REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de marzo de 2005.
194º y 146º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 03-03-2005, por el ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.535.482, domiciliado en el Barrio El Silencio, Calle 5 con avenida 02, casa N° 1-27, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: FRANCY YOLIMAR JIMÉNEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.840.029, domiciliada en el Barrio El Silencio, Calle 5 con avenida 02, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: ANTHONY EDUARDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ de seis (06) meses de edad, que nació el día 15-08-2004. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), como bonificación especial de fin de año; siendo depositada de la manera siguiente: Veinte Mil Bolívares semanal, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-16-0010202982 de BANFOANDES C.A. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2005.
La Juez

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaría
Exp. Nº 565.
XMR/opm.