REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de marzo de 2005.
194° y 146°.
Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: VICTOR MANUEL BLANCO QUINTERO y BLANCA MARBELIZ QUINTERO PEREZ, colombiano y venezolana, en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.219.260 y V-12.837.151, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño: VICTOR MANUEL BLANCO QUINTERO, de cuatro (04) años de edad; la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES; en el mes de agosto el obligado participará con el 50% de los gastos de Dotación Escolar; además colaborará con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando se amerite y cualquier otro gasto extraordinario por mitad y como bonificación de fin de año en el mes de diciembre participará con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo). Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0029-11-0010202413 de la Entidad Bancaria BANFOANDES C.A., los días treinta (30) de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Juez
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria
Exp. No. 568.
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