En horas del Despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.005, siendo las Once y Veinticinco de la mañana (11:25 am), se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el auto que así lo Acuerda en la presente Comisión Nº *05-2005*, en el sitio señalado por el ciudadano Gabriel José Ferrer Alcedo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.817.245, asistido por el abogado en ejercicio: Antonio Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nº -104.754, específicamente en la calle 4 cruce con carrera 3, casa Nº 10-1 en la Parroquia Ramón Ignacio Méndez de Municipio Ezequiel Zamora de la localidad de Punta de Piedra del Estado Barinas, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguido; El Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: José de Jesús Trillera, titular de la cedula de identidad Nº E-861.148, que manifesto ser padre de la ciudadana: Edelmira Trillera Sosa, manifestando además que dicha ciudadana se encuentra trabajando en el hospital de Abejales Estado Táchira, razón por la cual el Tribunal procede a conceder treinta minutos (30min) de espera para la comparecencia de la misma, contados a partir de las Once y Treinta de la mañana (11:30 am), siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 am) compareció la ciudadana: Edelmira Trillera Sosa parte codemandada ampliamente identificada en autos, a quien se le notifico previa lectura del despacho de Comisión. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de la Depositaria Judicial, y acordado como esta mediante auto dictado en fecha 29-03-2.005, el Tribunal procede a identificar al ciudadano representante de la Depositaria designada de la siguiente manera: Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, soltero, oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado Especial de la firma Mercantil denominada GEFRAMA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 14, folio Vto. del 41 al 45 y Vto., Tomo: I, adicional de fecha 12-07-1.982, el Tribunal deja constancia que dicho ciudadano presento para su vista y devolución copia certificada en tres (03) folios útiles del instrumento Poder Registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.991, que le acredita tal carácter; Seguido: El Tribunal designa en éste acto como perito Avaluador al ciudadano: Edgar Alberto Leal Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.282, domiciliado en Punta de Piedra Estado Barinas, quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos, previa aceptación de los cargos; Seguido: Solictó el derecho de palabra el ciudadano Gabriel José Ferrer Alcedo, asistido por el abogado Antonio Martínez, ambos identificados y expuso: Solicito al tribunal Decrete el Embargo Preventivo sobre un vehículo usado marca ford, modelo Bronco XLT, color negro, placa 297-XFA, serial de carrocería AJV1NP13495, motor 8-V, la cual se encuentra estacionada en el garaje anexo al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el perito Avaluador previamente identificado y expuso: El bien o vehículo señalado por el solicitante para ser embargado tiene un valor aproximado de Quince (15) Millones de Bolívares por cuanto presenta el capo, frontal izquierdo y guardafango izquierdo asi como parachoques delantero, con abolladuras, un caucho en mal estado asi como un ring, no tiene batería ni parrilla delantera, se desconoce funcionamiento de motor y caja por canto se encuentra cerrada. Seguidamente: El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECLARA formal y legalmente Embargado hasta por la cantidad de Once Millones Cuarenta Mil Bolívares (Bs.11.040.000,oo), el vehículo señalado y descrito, dejando constancia que el mismo es modelo 1.992, igualmente DECRETA, la Desposesión Jurídica de dicho bien de manos de la notificada y hace formal entrega del mismo al representante Judicial de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, ciudadano Pedro Ramón Sierra, ya identificado y expuso: Recibo el bien mueble anteriormente señalado y embargado en las condiciones ya descritas por el perito avaluador y el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada ubicada en la ciudad de Barinas. Seguido: Se deja constancia que estuvo acompañado el Tribunal por los funcionarios: Distinguido Fauriciano Peña, Cedula de identidad Nº V-10.875.830 y el agente Jolys Molina Titular de la cedula de identidad Nº V-11.839.788 destacados en la Zona Policial N° 02, de Santa Bárbara de Barinas. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la abogada asistente de la codemandada Fonseca Ruiz Luzdary, titular de la cedula de identidad Nº V-13.972.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.578, en nombre de la ciudadana Edelmira Trillera Sosa y expuso: Me opongo a la medida de embargo por cuanto el monto estipulado en la experticia sobrepasa al monto real y legalmente de los daños ocasionados al vehículo. Seguido: Solicita el derecho de palabra nuevamente el depositario Judicial y expuso: El vehículo anteriormente embargado no posee cardan igualmente dentro del mismo se encuentra un cajón con dos (2) cornetas, un equipo de CD sin frontal y un (1) caucho de repuesto con su respectivo ring en regular estado, asi mismo dejo constancia que la parte demandada me hizo entrega de dos llaves del referido vehículo y permitió el acceso de la grúa para su retiro del respectivo garaje. No siendo otra la misión de éste Tribunal, Acuerda el regreso a su Sede, siendo las una y treinta de tarde (1:30 Pm). Seguidamente: Se deja constancia que el ciudadano José de Jesús Trillera se ausento. Es Todo, se leyó y conformes firman los presentes.- El Juez (fdo Ilegible). El Demandante. (fdo Ilegible). El Abogado Asistente. (fdo Ilegible). La Notificada. (fdo Ilegible). La Abogada Asistente. (fdo Ilegible). El Depositario Judicial. (fdo Ilegible). El Perito Avaluador. (fdo Ilegible). La secretaria Temporal. (fdo Ilegible).
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