Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000021
ASUNTO : EP01-R-2005-000001


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado:
Yilber Ramón Linares.

Victima:
Braulio Parada Sánchez y Orlando Molina Moreno

Defensa Privada:
Abgs. Luis Valdivieso y Clemente Navarrete.

Representación Fiscal:
Abg. Iraida Guillen. Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto

Asunto:
N°. EP01-R-2005-000001




Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las victimas BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ y ORLANDO MOLINA MORENO, asistidos por el abogado: Saiah Azkul Abou Asali en contra de las decisiones dictada en fecha 11 de Enero de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada VILMA FERNANDEZ, mediante la cual se otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Yilber Ramón Linares. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto o no; OBSERVA:


PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo son las victimas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se evidencia del cómputo de días de despachos certificados por secretaría, inserto al folio 31 del presente recurso. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las victimas, ciudadanos BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ y ORLANDO MOLINA MORENO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las victimas ciudadanos BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ y ORLANDO MOLINA MORENO, en contra el auto dictado por el Tribunal Primero Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2005, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó fijar la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

Dra. Maricelly Rojas A. Dra. María Violeta Toro
La secretaria Temporal

Abg. Johana Vielma.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Vielma

TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2005-000001