Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000015
ASUNTO : EK01-X-2005-000013


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EK01-X-2005-000013
MOTIVO: INHIBICIÓN
IMPUTADO: STEVEN FEDERICO GIL COVILLA Y JOSE LUIS PAREDES ROJAS
DEFENSOR: RAFAEL MITILO Y PASCUAL HERNANDEZ
VICTIMA: LUIS ENRIQUE PAREDES SERRANO (OCCISO) Y LOPEZ AMADO CONTRERAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los imputados: STEVEN FEDERICO GIL COVILLA Y JOSE LUIS PAREDES ROJAS, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar el impedimento legal que tiene el ciudadano Juez de Juicio N° 03, para avocarse al conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el Art. 86 ordinal 7 del Código Organico Procesal Penal; por cuanto el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño conoció como Juez en Funciones de Control de la presente causa cuando la misma se encontraba en fase preparatoria, lo que le impide actuar en ésta fase del proceso por haber emitido opinión; razon ésta por la cual el ciudadano Juez pasa a plantear su inhibición conforme al artículo 87 numeral 7 del COPP;….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente (Ponente)

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Carolina Paredes

Asunto Nº: EK01-X-2005-000013
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-