Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000421
ASUNTO : EP01-R-2005-000015
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Imputado: José Angel Teran Ramirez
Victima: Fidelina del Carmen Teran y Zenon Antonio Rivas (occiso).
Abogado Defensor: Abgs. Juan Leocadio Herrera Hernández, Cesar Augusto Falcón Zamora y Pedro Miguel Falcón Pérez
Delito: Homicidio Intencional Simple.
Representación Fiscal: Abg. Paul Newbury Thomas Vielma Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Paul Newbury Thomas Vielma, en contra del auto dictado en fecha 09 de Febrero de 2005, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó en el Auto de Apertura a Juicio el Cambio de Calificación jurídica del delito de Homicidio Calificado a Homicidio Intencional Simple y Sobreseimiento por el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, al acusado: José Ángel Terán Ramírez, por el delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de Frustración. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 28 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Paul Newbury Thomas Vielma, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por Fiscal del Ministerio Público Abg. Paul Newbury Thomas Vielma, en contra del auto dictado en fecha 09 de Febrero de 2005, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,
Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2005-0000015
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg..-
|