Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000013
ASUNTO : EG01-X-2005-000003



PONENCIA DEL DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY

ASUNTO: EG01-X-2005-000003
Imputado: Yilber Ramón Linares
Defensor: Abg. Alexander Torrealba
Victima: Braulio Parada Sánchez y Orlando Molina Moreno
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2005-000013, seguida a Yilber Ramón Linares y otros. En base al Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:


El referido Artículo 86, establece:


…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 1. “Por parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuatro y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Por cuanto de una revisión de las actas procesales, se observa que una de las partes en la causa es el ciudadano BRAULIO PARADA SÁNCHEZ, quien funge como victima y con el que me unen vínculos de consanguinidad por razones de hermandad, razón por la cual me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el Ordinal 1° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. …”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DR. ALEXIS PARADA PRIETO en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000013.

La Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dra. Maricelly Rojas Alvaray

El Juez Suplente Especial


Dra. María Violeta Toro

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2005-000003
MRA/MVT/CP/ydcg.-