REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000364
ASUNTO : EP01-R-2005-000014

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado RICARDO PAEZ DURAN, en su condición de defensor privado de los acusados JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, en el asunto N° EP01-P-2003-364, en contra de las Audiencias celebradas en Juicio Oral y Público en fechas 03-02-05 y 10-02-05, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECLARO LA INTERRUPCIÓN DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENO la distribución de la causa, la apertura del cuaderno separado para tramitar la Recusación planteada.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado RICARDO PAEZ DURAN, en su condición de defensor privado de los acusados JOSE DEL CARMEN ORTÍZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el Abogado RICARDO PAEZ DURAN, defensor privado de los acusados JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, en contra de las Audiencias celebradas en Juicio Oral y Público en fechas 03-02-05 y 10-02-05, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) SIGUIENTES.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA




TMI/APP/MVT/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes. Scria.