En el día de hoy, Diecisiete de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las 12:00 M, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Barrio Los Naranjos, carrera 17 entre calles 12 y 13, específicamente en la Quinta Rochelandía Nº 11-151, de la Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la Abogada ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.367.135, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58757, en su carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana ZORAIDA MONTILVA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.593.241, parte demandante en el juicio de cobro de Bolívares por Intimación en contra del Ciudadano ERACLIO TARAZONA RIOS, tal y como consta de comisión Nº 1205-05, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo la 1:10 PM, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal tocó las puertas de la quinta, haciéndose presente en la misma una Ciudadana a quien este Tribunal le notificó de su misión negándose la Ciudadana a decir su nombre. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integradas por: Agte. MANUEL CALA y Agte, PERAZA JOAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.130.277 y V-16.463.716, en su orden, e igualmente se procede a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14. folios 40 al 45 tomo I adicional, de fecha 12-07-1982, representada en este acto por el Ciudadano PEDRO SIERRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-80142.776, quien presentó a este Tribunal para su vista y devolución copias certificada de documento de poder y como perito avaluador al Ciudadano: NELSON MONTILA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.597, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Apoderada Judicial ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, antes identificada y concedidole como le fue expuso:”Por cuanto este Tribunal se encuentra constituido siendo la 1:30 PM, solicito muy respetuosamente al mismo se habilite todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente Medida Preventiva de Embargo, es todo. El Tribunal oído lo expuesto acuerda lo solicitado por la apoderada antes mencionada. E igualmente solicita el derecho de palabra la Abogada Apoderada y concedidole como le fue expone: Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente Un Vehículo con las siguientes características: Marca toyota; modelo samuray: Placa XUZ 656, año 1992; color Beige, el mismo se encuentra estacionado en el garaje de la quinta antes mencionada, es todo. Acto seguido, EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE DE PRACTICAR EL EMBARGO PREVENTIVO DEL VEHICULO ANTES SEÑALADO por la Abogada Apoderada, por cuanto el mismo se encuentra dentro del garaje de la quinta, negándose el Ciudadano ERACLIO TARAZONA y su señora a abrir las puertas de la quinta en mención . Acto seguido la Apoderada Judicial solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor se oficie a los siguientes organismos Inspectoria de Transito Terrestre, Guardia Nacional y Policía Estadal ambos en el Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, a los fines de que sea retenido el Vehículo antes señalado y sea puesto a las ordenes de este >juzgado, por cuanto existe el riesgo, manifiesto de que quede ilusoria la pretensión de i mandante y la ejecución del fallo de Tribunal de la Causa, es todo. En este estado el Tribunal oído lo expuesto por la Apoderada acuerda lo solicitado, y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 5:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados .El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello de Tribunal marcado entinta. La Abogada Apoderada (Fdo) Ilegible. Depositario Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fofo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.