Exp. Nº 4817-2004.

En el día de hoy, Dos de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las 9:00 AM, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como está acordado en autos, en el sitio denominado Sector la cultura 1 avenida 7 y 8 entre calles 12 y 13 específicamente en la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.595.847, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71410, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, plenamente identificado en autos, parte querellante en la comisión Nº 4817-2004, comisionado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas Estado Barinas, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Juzgado. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una Comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Agte. MOLINA JEAN CARLOS y Dtdo. QUINTERO OSCAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.334.369 y V-11.712.297, placas Nos.1534 y 580, en su orden. Acto seguido presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano ALEXIS ALBARRAN ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-13.591.809, en su condición de Jefe de Sección del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza Estado Barinas .Acto seguido siendo las 10:00 AM, se hizo presente el Ciudadano: Lic. Sub-Tte. YONNY ROIS DUGARTE, quien se identificó con su Cédula de Identidad Nº V-13.063.696, en su carácter de Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza, a quien este Tribunal le notificó de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, plenamente identificado, y concedidole como le fue expuso: En mi condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, según se evidencia en el Expediente Nº 4817 y de conformidad con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 526 del Código de Procedimiento Civil después de haber agotado la sentencia voluntaria según lo preceptuado en el Articulo 524 Ejusdem, y ante la contumancia rebeldía y táctica dilatoria por54 parte de la Alcaldía del Municipio Pedraza solicito muy respetuosamente al honorable Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre la Ejecución Forzosa del mandato Judicial ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en cuanto a la Reincorporación al cargo que venia ostentando el Querellante y consecuencialmente el pago de los salarios caídos con los intereses de mora que significa el retardo al cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es todo. En este estado el Tribunal oído la exposición por el abogado actor, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la comisión que le fue conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes del Estado Barinas, y en aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual le concede facultades legales para realizar y utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de la Sentencia dictada a la cual se refiere las presentes actuaciones , procede en este acto y en esta fecha a dejar REINCORPORADO al Ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, anteriormente identificado, al cargo que venia desempeñando, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión acuerda el regreso a su sede natural siendo las 10:45 AM. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, esta el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado actor (Fdo) Ilegible. Querellante (Fdo) Ilegible. Funcionarios policiales (Fdos) Ilegibles. Secretaria (Fdo) Ilegible.