REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 01 de Marzo 2005
194º. Y 145º.
CALIFICACION DE FLAGRANCIA


JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S): DRA. EDDY LUZ CARRILLO
FISCAL OCTAVO (A): ABG. FRANCISCO TRASPUESTO
IMPUTADO: Identidad omitida
DEFENSOR PUBLICO (S):
ABG. MARIA GABRIELA VIDAL

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: WILLIANS JOSE GOMEZ
CAUSA: 1C-1083/2.005
SECRETARIA: ABG. DAYLIANA PIÑA LEAL

Celebrada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la fecha fijada, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa 1C-1.083/2005, seguida al adolescente: identidad omitida; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos uno, dos, tres y diez de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la victima WILLIANS JOSE GOMEZ, con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F80046-05, presentado por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. FRANCISCO TRASPUESTO, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes identificado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido minutos después de haber cometido el hecho y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, que no amerita privación de libertad. En consecuencia, solicitó la representación Fiscal Medida Cautelar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por estimar que los elementos que conforman la presente investigación son suficientes. Seguidamente quien aquí suscribe como Jueza de Control, se dirigió al adolescente imputado identidad omitida y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que cumpla con su derecho a ser oído, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de apremio y coacción manifestó no estar dispuesto a declarar, y al respecto el adolescente , expresó lo siguiente: “todo comenzó cuando yo estaba en la calle 10 Negro Primero, a una cuadra de donde mi tía, va pasando por la calle 08, el muchacho EDUAR en la moto, y se para frente de mi tía que es donde vive la novia, le pregunta a mi tía si está la novia, ella responde que no y arranca desesperado, cae en un hueco, yo me le acerqué y me decía que lo soltara y yo le prendo la moto y él se baja, pierde el equilibrio de la moto y se le apaga otra vez, yo lo llevé para su casa y cuando íbamos por el camino hacia su casa, llegó la policía y dijeron esa es la moto robada, de allí nos trasladaron al calabozo. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a Defensora Pública Abg. Maria Gabriela Vidal, quien solicitó una medida cautelar, por la presunción de inocencia del Adolescente. En este estado, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA :
EN RELACIÓN A LOS HECHOS:
Se desprende de las actas procesales, que en fecha 27-02-2005, siendo la 1:50 AM, se encontraban en labores de patrullaje nueve (09) funcionarios policiales, en el Barrio Los Próceres, cuando escucharon un llamado vía radial, dirigido a todas las unidades, donde participaban que tres sujetos desconocidos acababan de despojar de un vehículo ti’po moto, con un arma de fuego a un ciudadano. Se comenzó la búsqueda y se visualizó a tres ciudadanos que se trasladaban en una moto, dándole la voz de alto, hicieron caso omiso, por lo que procedimos a perseguirlos hasta aprenderlos y entre ellos se encontraba un menor de edad, llamado identidad omitida, quedando encautada la moto, Nº de placa 179266, serial de la moto 251-00347 y serial del casi 439-950741.
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Las pruebas presentadas por el Ministerio Público, son las siguientes: a) Acta Policial Nº 432 de fecha 27 de Febrero de 2005, Acta de Denuncia de fecha 27 de Febrero de 2005, Acta de Retención del vehículo (Moto) con marca Yamaha, color azul, serial de motor 25T00347K, serial de casi 439-950741.

En atención a lo anteriormente expuesto, en virtud que el adolescente, se encontraba con el sujeto que conducía la moto, existe en consecuencia la presunción que participó en los hechos que se le atribuyen, por parte del Ministerio Pùblico y hasta tanto se esclarezcan los hechos, el Tribunal RESUELVE EL DECRETO DE LA DETENCION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE.