REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS



Barinas, 10 de Marzo de 2005
194º. Y 145º.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSMARY YUSMEY ARVELO GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.189.876, domiciliada en el Barrio 24 de junio, calle Obispo, casa s/n, frente de lA Casa de Alimentación, en Sabaneta Estado Barinas, en su condición de madre del adolescente de autos y del ciudadano EDILIO JOSE VASQUEZ QUERALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V-12.206.041, domiciliado en Altamira Sur, calle ciega, quinta “GEMI”, FRENTE AL INSTITUTO “LAMBER”, teléfono 0414-5047596, en La Gran Caracas, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra domiciliado en la dirección anteriormente señalada, correspondiente al padre del adolescente, en la ciudad de Caracas. En consecuencia los progenitores del adolescente SOLICITAN AL TRIBUNAL lo siguiente: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de solicitar, que la causa que se le sigue a mi hijo antes nombrado sea DECLINADA, a un Tribunal de la ciudad de Caracas, por cuanto mi hijo se encuentra viviendo en el hogar de su padre y se hace muy difícil trasladarse hasta esta ciudad de Barinas, motivado al costo de los pasajes y además debo informar que mi hijo se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas, como ayudante de herrería con su tío OSCAR VASQUEZ. Solicitud que hizo la ciudadana OSMARY YUSMEY ARVELO GARCIA, madre del adolescente y dentro del mismo folio el ciudadano EDILIO JOSE VASQUEZ QUERALES, padre del adolescente expuso: “Me comprometo a velar por la conducta de mi hijo y que cumpla con todas y cada una de las medidas que le fueron impuestas, solicito a la ciudadana Juez, que la causa seguida a mi hijo, sea trasladada a el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto esta Instancia conoció del caso. Todo esto que solicito es porque tengo bajo mi responsabilidad a mi hijo desde el 25 de Enero del presente año.

A tal efecto, el Tribunal considera procedente lo solicitado por los representantes legales del adolescente, en virtud que el joven se encuentra bajo la guarda y custodia de su padre, además está laborando como ayudante de herrería, es decir se encuentra bajo los cuidados y observación de la familia, representada por el padre y el tío, junto a quien el joven trabaja. Con fundamentaciòn en el artìculo ocho de la Ley que rige la materia, como es el interes superior del adolescente, SE ORDENA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, CONFORME AL ARTICULO 77 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento :