REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL PRIMERO
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de marzo de 2005.
194º y 146 º
Vistas las actuaciones anteriores, se observa en los folios que rielan bajo el Nro 114, que en fecha 29-04-2004, la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el cual fue acordado por esta Instancia, en fecha 14-06-2004, de conformidad a lo previsto en el articulo 561 literal “e” de la Ley que rige la materia, como se evidencia en los folios 116 al 1218.
A tal efecto, tomando en consideración el contenido de la Ley Especializada, en el Articulo 562, el cual establece: “Si dentro del año dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control, pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”. En consecuencia, es procedente, el Decreto del Sobreseimiento Definitivo, con el Cese de la Medida Cautelar de presentación y el Archivo de la Causa. De tal modo, siguiendo el mandato de la Ley, el Tribunal dicta el pronunciamiento siguiente:
Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
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