REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas,03 de Marzo de 2005
194º. Y 145º.

SENTENCIA POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS



LA JUEZ DE CONTROL N° O1: DRA. EDDYLUZ CARRILLO
FISCAL OCTAVO (A): ABG. FRANCISCO TRASPUESTO
ADOLESCENTES ACUSADOS: Identidad omitida
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. MIGUEL GUERRRO.
DELITO: HOMICIDIO INTENSIONAL FRUSTADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA.
VICTIMA: MIGUEL DELGADO ALVARADO Y GONZALEZ GILBERTO JOSE.
CAUSA: 1C-2065/05
LA SECRETARIA Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL



Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 1C 1065/2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON, en fecha 28 de Enero de 2.005, contra los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO, previsto en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem. Se Constituyó el Tribunal y quien aquí suscribe Abg. EDDY LUZ CARRILLO, procedió a solicitar a la Secretaria de Sala Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL, que verifique la presencia de las partes y así lo hiciera evidenciar en el Acta de Audiencia. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Dr. Francisco Traspuesto, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, ofreciendo las pruebas en las cuales fundamenta los hechos imputados, que demuestran que el adolescente identidad omitida ha participado en la comisión de los delitos, por los cuales el Ministerio Público le acusa en este acto, con las pruebas documentales y testificales pertinentes al caso, con fundamento en las mismas, es por lo que solicita al Tribunal se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se aplique la sanción establecida en el artículo 620 Literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo en este acto hace una modificación de cinco (05) a tres (03) años en el lapso de la sanción de privación de Libertad y finalmente requiere la apertura a Juicio Oral y Privado. Luego de los argumentos esgrimidos por el representante de la Fiscalia Especializada, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismo, se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las alternativas a la prosecución del proceso. Se procedió a explicar al adolescentes con palabras sencillas las medidas, alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS previstos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sus consecuencias como son la disminución en el lapso correspondiente a la sanción impuesta, de un tercio a la mitad, la cual debe imponerse en este mismo acto. Por otra parte, se le explicó su derecho para ir a juicio oral y privado, donde al debatirse los medios probatorios, podría resultar absuelto o culpable. El Adolescente identidad omitida , tomó el uso de la palabra y manifestó a este Tribunal de manera libre y sin apremio: “Sí, admito los hechos que se me imputan”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Miguel Guerrero, quien expuso lo siguiente “oída la manifestación voluntaria de mi defendido solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le aplique las rebajas de Ley correspondientes, igualmente por cuanto la participación del adolescente no fue relevante a la victima y no fue quien portaba el arma, ni disparó y tomando en consideración que mi defendido trabaja en el campo y se encontraba en esta ciudad por cuestiones de trabajo, solicito una medida menos gravosa como es la medida de Libertad Asistida”. A tal efecto, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EN RELACIÒN A LOS HECHOS:
Consta en las Actas Procesales, que en fecha 24-01-2005, siendo las 12:00 A.m. aproximadamente, se encontraban realizando labores de patrullaje, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, Unidad Administrativa de Investigaciones Penales del Municipio Barinas, en la Urbanización Juan Pablo Segundo de la Ciudad de Barinas, cuando recibieron un llamado que les indicaba que presuntamente se había suscitado un robo y un ciudadano se encontraba herido por arma de fuego, al presentarse en el lugar en que ocurrieron los hechos los ciudadanos GONZALEZ GILBERTO JOSE Y GONZALEZ MONTILLA RICHARD DANIEL, manifestaron a los funcionarios policiales, que hacia breves minutos dos individuos, ambos de piel morena, uno mas alto que el otro, quienes se trasladaban cada uno en una bicicleta ring 20, uno de color rojo y otro de color negro, quienes llegaron al kiosco de comida rápida y el mas alto, portando un arma de fuego amenazó de muerte a este ciudadanos anteriormente mencionados y les despojaron de sus pertenencias. Uno de ellos, el más alto, efectúo un disparo contra la humanidad de MIGUEL DELGADO quien se encontraba en ese momento dentro del kiosco el cual es su lugar de trabajo, posteriormente el mismo sujeto despojó al ciudadano GONZALEZ GILBERTO JOSE, de la suma de quince mil bolívares en efectivo, para posteriormente darse a la fuga. Posteriormente se dio parte a las Autoridades policiales, quienes lograron visualizar y luego aprehender a el adolescente identidad omitida Y TOVAR GEINI, de diecinueve años de edad.
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
PRIMERO: Declaración de de Medico del Dr. IVAN NIEVES adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, donde deberá ser citado. Declaración pertinente y necesaria por cuanto practicó Reconocimiento Médico legal al Ciudadano MIGUEL ARCÀNGEL DELGADO ALVARADO. SEGUNDO: Declaración en calidad de experto al Detective ARNOLDO CUERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Barinas, donde debela ser citado. Declaración pertinente y necesaria por cuanto practicó reconocimiento legal a los vehículos (bicicletas). TERCERO: Declaración de los funcionarios Agentes JOSE CRESPO Y MIRNADA ALEXANDER adscritos a la Dirección General de Policía Municipal, donde deberán ser citados. Declaración pertinente y necesaria por cuanto fueron los funcionarios quienes realizaron la aprehensión del acusado, así como todas las diligencias pertinentes al caso. CUARTO: Declaración en calidad de victimas (Testigos): MIGUEL ARCANGEL DELGADO ALVARADO, de 31 años de edad, venezolano, profesión u oficio comerciante.. GILBERTO JOSE GONZALEZ, venezolano, de profesión u oficio comerciante, cédula de Identidad 13.501.125, RICHAR DANIEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, de profesión u oficio comerciante, cédula de Identidad 14.663.901. QUINTO: Ofrezco como Pruebas Documentales para que previa su lectura sea incorporada al juicio oral las siguientes: RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por el Doctor IVAN NIEVES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas. INFORME PERICIAL, suscrita por el experto Detective ARNOLDO CUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas.
EN RELACIÒN AL DERECHO
PRIMERO: Ha solicitado la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, se admita la acusación y las pruebas presentadas, modificando el petitorio en el lapso de la sanción de privación de libertad, de cinco (05) años a tres (3) años. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGUNDO: La Defensa ha solicitado el procedimiento por la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de Ley Especializada, con la rebaja de ley correspondiente, por cuanto el adolescente ha admitido su responsabilidad penal en los hechos, de los cuales le acusa el Ministerio Público. Siendo procedente disminuir el lapso de la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos, que ordena disminuir de un tercio a la mitad. En consecuencia, el Ministerio Público hizo una modificación a tres (03) años, se rebaja a un (01) año y seis meses de LIBERTAD ASISTIDA E MPOSICIÓN DE REGLAS, en virtud la victima el ciudadano MIGUEL DELGADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-12.208.336, ha manifestado en este acto de forma voluntaria que no reconoce al adolescente identidad omitida, como a la persona que disparó sobre su humanidad. Se le preguntó a la victima si había recibido algún tipo de amenaza y manera espontánea el ciudadano MIGUEL DELGADO ALVARADO manifestó: “No he recibido ningún tipo de amenaza, simplemente no lo recuerdo, ni reconozco al adolescente, como la persona que me agredió y no tengo nada contra él”. TERCERO: Una vez examinados los hechos y las pruebas, en virtud que la victima ciudadano MIGUEL DELGADO ALVARADO, no reconoce, ni recuerda al adolescente como responsables directo del hecho ilícito, cabe destacar que el adolescente si tuvo participación como consta en las actas procesales, donde se evidencia que por esta participación fue aprehendido por los funcionarios policiales. De tal modo, sí existe una responsabilidad, en nuestro Sistema Penal, exige una sanción, para lograr por una parte la concientizaciòn y por otra la reinserción social del adolescente, quien debe recibir orientación a su conducta. Así por lo anteriormente expuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: