REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de marzo de 2005
194º. Y 145º.
CAUSA: 1C-537/03
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, representada por la Dra. Carmen Maria León, quien ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-537/03, seguida a los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS. EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta de las Actas procesales, de fecha 26 de enero de 2003, Acta de Denuncia, interpuesta ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales, por el ciudadano, DENNY DAVID FREITES CUEVAS venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.207.446, chofer de profesión, residenciado en la Ciudad de Barinas, quien denunció: “En la noche del 25 de enero de 2003, se encontraba trabajando en un vehículo taxi, en la avenida Agustín Codazzi, diagonal a la PTJ, siendo las 11:30P.m, me pararon tres tipos, subieron al vehículo y con un arma de fuego me obligaron a trasladarme hasta el barrio primero de diciembre, donde se montaron dos tipos mas, quienes sacaron posteriormente el caucho de repuesto y me montaron en la maletera. Más tarde me dejaron botado frente al Módulo de la Concordia”.
Solicita la Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-537/03 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión de uno del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
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