REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Marzo de 2005 194º. Y 145º.
LA JUEZ DE CONTROL N° O1: DRA. EDDYLUZ CARRILLO
CAUSA: 1C-800/2003
FISCAL OCTAVO (A): ABG. FRANCISCO TRASPUESTO
ADOLESCENTE ACUSADO: Identidad omitida conforme a la ley.
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. MIGUEL GUERRRO
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON).
VICTIMA: GLADYS DAYANA PUERTA SANCHEZ
LA SECRETARIA Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL
SENTENCIA DE CONCILIACION
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN, en la fecha fijada en la Sala de Audiencia del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del Preacuerdo Conciliatorio y Eventual Acusación presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Dra. Carmen Maria León contra el ciudadano: CASTILLO CAMACHO JOSE JAVIER, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.268, nació en fecha 16/10/85, residenciado en el Barrio Corocito, callejón 10 al final del puente (tres casa después del puente), en la ciudad de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO (ARREBATON), establecido en el artículo 458 último parte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DAYANA PUERTA SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control y quien aquí suscribe como Jueza, solicitó a la Secretaria de Sala verificara la presencia de las partes y así lo hiciera evidenciar en el acta de audiencia. A continuación se concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abg. FRANCISCO TRASPUESTO, para que revelara los resultados en el cumplimiento del PRE-ACUERDO CONCILIATORIO, por parte del ciudadano CASTILLO CAMACHO JOSE JAVIER. De tal modo el representante del Ministerio Publico expuso:”Solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que cumplió totalmente el joven identidad omitida conforme a la ley con todas las obligaciones hacia la victima.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano identidad omitida conforme a la ley, imponiéndole del precepto constitucional, previsto en el articulo Nº 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “lo que pasò, pasò, ahora lo que me queda es seguir adelante y no quiero problemas con nadie”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien manifestó:” La Defensa no tiene objeción alguna, se adhiere a la solicitud Fiscal por el PREACUERDO CONCILIATORIO y solicito al Tribunal se Decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa”.A continuación EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: Manifiesta el Fiscal Ministerio Publico, en representación de la victima que por cuanto ya se ha dado el cumplimiento total, por parte del joven de autos, es por lo que en consecuencia solicita al Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Especializada.
SEGUNDO La Defensa Publica, representada por el Abg. Miguel Guerrero, unánimemente solicita por haberse cumplido el PRE-ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, celebrado en la sede del Ministerio Público, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por el cumplimiento total de la obligación existente por parte del ciudadano identidad omitida conforme a la ley. A tal efecto, el Tribunal se pronuncia:
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