REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de marzo de 2005
194º. Y 145º.

CAUSA: 2C-238/01 ACUMULADA A LA 1C-537 Y 2C-255.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, representada por la Dra. Carmen Maria León, quien ha solicitado el Sobreseimiento definitivo, en la presente causa 2C-238/01, seguida a los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS.

EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta de las Actas procesales, de fecha 09 de octubre de 2001, Acta de Denuncia, interpuesta ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, Dirección General de Policía Municipal, por el ciudadano, YONATHAN JESUS BECERRA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.170, quien expuso: “Yo me encontraba laborando como chofer de trasporte urbano y el dueño del autobús, cuando llegamos a la Urbanización Raúl Leoni y estábamos descargando dos pasajeros, cuando EDUARDO GUERRERO, dueño del autobús observó que uno de los de la banda cara de mango, cargaba una corneta y al revisar el autobús se dio cuenta que le faltaba una corneta y un par de zapatos que un pasajero había dejado olvidado. Corrimos y tuvimos la suerte de alcanzar al joven, le quitamos la corneta, cuando pasò una Unidad de la Brigada del Comando de la Policía Municipal y se lo llevaron preso”. Solicita la Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa 2C-238/01, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 454 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud que han transcurrido hasta la presente fecha tres años y en consecuencia ha prescrito la acción penal. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas