Asunto: Auto de Audiencia Preliminar Adm. H. (Libertad Asist.).
Causa N°: 2C- 1067/05
Imputado (a) (s): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Delito (s): Violación en Grado de Tentativa.
Víctima (s): Lorena Elizabeth Pérez.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Miguel Guerrero.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Deicy Milagros Rodríguez.

El día de hoy Miércoles, Dieciséis (16) de Marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m. fecha fijada para la Audiencia Preliminar, en la causa N° 2C-1067/05, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), según lo acordado por el Tribunal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2.005, en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el encabezamiento del artículo 375 en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Lorena Elizabeth Pérez. Constituido el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación y procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de lo que se desprende que en fecha 18 de Febrero de 2005, siendo las 10:00 de la noche aproximadamente, se encontraba la ciudadana Lorena Elizabeth Pérez junto a su hermana en el interior de una residencia ubicada en la Urbanización 23 de Enero, cuando se percato de la presencia en el interior de la misma de un sujeto quien portando un cuchillo, quien la amenazó y sometió violentamente para violarla despojándola de su vestimenta, siendo ayudada por un vecino y entregado a una comisión de la policía, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien se el incauto una arma blanca (cuchillo); indica las pruebas en las cuales se fundamenta la presente acusación: 1) Acta de Denuncia, 2) Acta de Entrevista 3) Acta de Retención de Arma de Fuego (cuchillo) y 4) Acta Policial N° 382, todas de fecha 18 de Febrero de 2005, las cuales demuestran que el adolescente acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el encabezamiento del artículo 375 en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Lorena Elizabeth Pérez; solicita el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación en todas y cada una de sus partes, la admisión de las pruebas ofrecidas, que se decrete la Prisión Preventiva al acusado como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplique la sanción establecida en el articulo 620 literal “F” y artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem, la cual debe ser de cuatro (04) años, haciendo una rebaja en el tiempo de la sanción de cinco a cuatro años. Finalmente solicita la apertura a Juicio Oral y Privado. Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción, las rebajas en el tiempo de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Yo admito los hechos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes Abg. Miguel Guerrero, quien manifestó: “Habiendo admitido los hechos mi defendido, solicito al Tribunal proceda a sentenciar por el Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta las circunstancias en que se desarrollaron los hechos y que el adolescente se encontraba bajo loe efectos del alcohol tal como se desprende de las mismas actuaciones donde una testigo así lo declara, además de que no hay lesiones sufridas por parte de la victima ni hay informe medico forense que así lo señale, así como el hecho de que el adolescente tampoco se apodero ni extravió ningún bien, propiedad de la víctima, es por lo que solicito que al momento de imponer la sanción le sea concedida una medida menos gravosa que la privación de libertad, tal como la medida de Libertad Asistida, tomando en cuanta todo lo anteriormente expuesto.
Ahora bien: Oída la exposición de las partes y la admisión de los hechos por parte del acusado, el tribunal considera que se le debe imponer una medida de Libertad Asistida al Adolescente y así se declara.