Asunto: Auto de Audiencia Preliminar, Con fuerza de sentencia definitiva por Admisión de los Hechos y medida de Reglas de Conducta.
Causa N°: 2C- 1016/05
Imputado (a) (s): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Delito (s): Falsa Atestación ante Funcionario Público.
Víctima (s): El Estado Venezolano.
Fiscal: Abg. Carmen María León de Rodríguez.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Deicy Rodríguez.


El día de hoy Jueves, Diecisiete (17) de Marzo de 2005, siendo las 9:30 a.m. fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa N° 2C-1016/05, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), según lo acordado por el Tribunal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, en fecha Dos (02) de marzo del año 2.005, en contra de la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido el Tribunal le fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación y procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de lo que se desprende que en fecha 23 de Octubre de 2004, siendo las 1:00 de la tarde aproximadamente, se presento una ciudadana a la puerta del Internado Judicial de esta ciudad de Barinas, con la finalidad de realizar visita a uno de los internos, portando la misma al momento del ingreso una cédula de identidad laminada a nombre de Linda Yoselin Narváez Flores, y al ser verificada esta anormalidad se procedió a la aprehensión de esta persona quedando identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; La fiscal indica las pruebas en las cuales se fundamenta la presente acusación, a saber: 1) Acta Policial de fecha 23-10- 2004, 2) Acta de Retención de Documento de fecha 24-10-04, 3) Acta de informe Pericial N° 9700-068-828 de fecha 11-11-04, 4) Acta de Entrevista de fecha 17-11-04 y Actas de Informes de fecha 17-11-04 y 13-01-05 respectivamente, las cuales demuestran que la adolescente acusada se encuentra incurso en la comisión del delito de de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; solicita el enjuiciamiento de la referida adolescente, la admisión de la presente acusación, la admisión de las pruebas ofrecidas, se ratifique la Medida Cautelar otorgada por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplique la sanción establecida en el articulo 620 literales “b” y “d” Ejusdem, la cual debe ser de Un (01) año, haciendo una modificación en el lapso de la sanción de dos años a un año. Finalmente solicita la apertura a Juicio Oral y Privado. Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informa sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo, se le explica las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción, las rebajas en el tiempo de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelta y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Yo admito los hechos. La Defensora Público de Adolescentes Abg. María Gabriela Vidal manifestó: “Habiendo admitido los hechos por parte de mi defendida, solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le aplique las rebaja de ley correspondiente y se le sancione con la medida de imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 literal “b” de la LOPNA y se establezca entrevista con la psicóloga adscrita a esta Sección Penal
Ahora bien, habiendo admitido los hechos la acusada y con el soporte de las pruebas aportadas, el tribunal considera que se debe declarar responsable de lo acusado y admitido, sancionarla con la imposición de Reglas de conducta y remitirla a los consejos de una psicóloga y así se declara.