El día Veintidós (22) de Marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., fecha fijada para la AUDIENCIA ESPECIAL DE OÍR, en la presente causa, seguida en contra del Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F8-00149-05, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual esta solicita oír al adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 454 Ordinal octavo del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente Arturo Angelo Valero Barreto. Constituido el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende lo que sucedió, según Acta de Denuncia de fecha 31 de Mayo de 2004, rendida ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 05, por el ciudadano José Rafael Valero Barreto, quien expuso:” Yo vengo en representación de mi hijo de nombre Angelo Arturo Valero Barreto, quien el día Jueves 27-05-2004 en horas de la tarde fue víctima de un robo de una bicicleta, marca Miura, tipo Cross N° 20, color rojo, serial N° E07023 de la Escuela Técnica Agropecuaria “Manuel Palacio”, quien el día 27-05-04, se presentó en compañía de la profesora Luisa Dolores Vargas Guédez a participar sobre el respectivo robo quien según versiones de mi hijo y de los adolescentes Jean Carlos Chivito y Ronny Santana, que visualizaron cuando el adolescente Marcos Urdaneta Torres agarro dicho vehículo y se lo llevo, los cuales no querían dar dicha versión ya que al parecer fueron amenazados. Fundamenta la solicitud en los siguientes elementos: 1.-Acta de Denuncia, 2.- Actas de Entrevista Testificada, 3.- Acta de investigación Penal, 4.- Inspección Ocular Nº 1917, 5.- Acta de entrevista y otros. Solicita el Fiscal oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 454 Ordinal octavo del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y solicita se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA. Al adolescente imputado presente se le explica de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “Hubo un error de ellos, porque ellos me culpan a mi de que yo le habia robado la bicicleta a ellos y ellos me denunciaron ese mismo día, y ese día llego una cita a la casa y ese día yo llegue a la comandancia y resulta que ellos no estaban y los esperamos y no llegaron y me pusieron la cita para el otro día y yo dijo que si ellos sabían que era yo quien la tenía porque esperarse, ellos dicen que se le perdió la bicicleta a la una de la tarde y a las once de la mañana yo estaba donde mi abuela y a la 1:00 p.m. estaba donde una vecina a las 9 y pico de la mañana nosotros fuimos hacia el liceo cargábamos una bicicleta del ciudadano que andaba conmigo la paramos en el área de las bicicletas y salimos hacia la cancha a jugar fútbol a las 10:30 de la mañana nos vinimos para el pueblo, es decir para Obispo ahí duramos un rato dando vuelta en Obispo, de ahí fui para donde mi abuela, el niño me dejo al frente de la casa y de donde mi abuela me fui a las 11:00 de la mañana me fui para donde la señora o sea la vecina, de ahí fui hacia la comandancia. Como dije ya anteriormente, me presenté y allá no estaban los ciudadanos y me fui para mi casa. Ese otro día creo que eran las 10:00 de la mañana llegamos mi mamá y yo a la Comandancia estaba el papá del ciudadano que me culpa, estaban cuatro testigos que ellos llevaron para allá y entre ellos estaba una profesora, y como cuando yo estudiaba yo era grosero con ella, me tenia como rabia, ahí nos fuimos a buscar el niño que andaba conmigo, el papá del ciudadano tiene una camioneta y fuimos a buscar el niño que andaba conmigo al entrar a la camioneta el señor, me dijo que si no aparecía la bicicleta que me iba a podrir en la cárcel, de ahí fuimos a buscar el niño. Lo trajimos para la comandancia y el niño declaro que no fuimos nosotros. El pueblo es pequeño y la gente me conoce que yo soy de buena familia y que tengo la responsabilidad de una mujer y una niña. La Defensora Pública de adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal Schwrzenberg, expuso: Por cuanto se trata de un delito de los no previsto en el artículo 628 de la LOPNA, solicito Medida Cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la LOPNA y de ser posible se le establezca la medida lo mas amplio que se pueda, por cuanto el adolescente vive en Obispo. La víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , manifestó: “El acusado dice que no fue a la 1:00 de la tarde y según los testigos dicen que fue a la 1:00 de la tarde porque fueron varios que lo vieron, yo quisiera recuperar algo de la bicicleta porque ese es mi medio de trasporte. Si el señor dice que si no fue a la 1:00 y los otros lo vieron es lo que no me explico, nosotros fuimos para la casa de el como a la 1:30 con los policías y una profesora de allá y el no estaba allá, entonces le preguntamos a la hermana para donde estaba y dijo que no sabía, que había llegado a la casa y había salido de una vez.

Ahora bien, oída la exposición de las partes; el Tribunal considera que es procedente aplicar al adolescente una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.