Realizada la AUDIENCIA ESPECIAL DE OÍR, en la presente causa, seguida en contra del Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F8-0204-02, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Luz Yanibe Martínez, mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los artículos 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Detención Preventiva por la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en perjuicio del niño Cesar Alejandro Bastidas. Constituido el Tribunal, el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, ratifica parcialmente el escrito y procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende según Acta de Denuncia de fecha 09 de Septiembre de 2002, hecha por la ciudadana María Encarnación bastidas Esquerra, que el sábado, 07-09-02, a eso de las 8:00 de la noche, le fueron avisar a su casa unos vecinitos, de que un niño apodado Kinko, estaba abusando de su hijo Cesar Alejandro Bastidas, de cuatro años de edad, que le sorprendió mucha la noticia y salió enseguida, vio a su hijo parado en la puerta de la casa llorando, se enfureció más por verlo así y se fue corriendo hacia donde esta kinko, logrando agarrarlo y le dio unos golpes, pero se escapó, los vecinos de por allí, querían linchar al muchacho, el cual solo tenía 12 años de edad. Fundamenta la solicitud en los siguientes elementos: 1.-Denuncia, 2.- Acta de Informe, 3.- Acta de Inspección Nº 1.895, 4.- Acta de Informe Policial, 5.- Acta de Informe, y 6.- Reconocimiento Médico. Solicita el Fiscal oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicita se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA, por cuanto el delito imputado al adolescente no se encuentra previsto en el artículo 628 de la LOPNA. Se le explicó al adolescente imputado de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Angel Guerrero, quien expuso: “Por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido es de aquellos que no ameritan privación de libertad como sanción, es por lo que solicito al Tribunal le sea concedida medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la LOPNA. Tomando en cuenta que se trata de un hecho ocurrido casi tres años y que la familia de la víctima actualmente mantiene buena relación amistosa con mi defendido.
Ahora bien, oída la exposición de las partes, donde el Ministerio Publico ratificó parcialmente su solicitud, el adolescente imputado se acogió al precepto constitucional y la defensa solicita Medida de presentación, con lo cual se adhiere a la solicitud fiscal de aplicación de una medida cautelar; el tribunal considera que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes en contra del imputado; por lo que se le debe aplicar una medida de presentación periódica y así se declara.
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