Causa: 2C-1075/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia (Cautelar).
Imputado (a) (s): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Delito (s): Ocultamiento de Arma de Fuego.
Víctima (s): El Estado Venezolano.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal Schwarzenberg.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Deicy Milagros Rodríguez.


En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de marzo de 2.005, siendo las 3:00 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 373 Ejusdem; y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y el fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 03 de Marzo de 2005 a las 11:00 a.m., el Subinspector. Juan Carlos Palmera, encontrándose de servicio a bordo de la Unidad P-112, conducida por el Distinguido Angel Pérez y ocho (08) funcionarios del grupo Groes, cuando realizaron labores de patrullaje en el Barrio Santa Rita, lograron visualizar a dos personas a bordo de una bicicleta, tipo montañera, color rojo, en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera a la cual se le hizo el llamado respectivo; no atendiendo dicha orden logrando introducirse en un taller mecánico de nombre “Mora”; luego se entrevistaron con el propietario del taller, quien quedo identificado como José Eustaquio Mora, el mismo los autorizo para que revisaran las instalaciones del taller, se introducieron en el taller logrando observar a las dos personas que habian tratado de darse a la fuga, lanzando un arma de fuego debajo de un vehículo, seguidamente revisaron debajo de un vehículo que se encontraba estacionado en el taller y lograron observar un arma de fuego, la cual presento las siguientes caracteristicas: una escopeta recortada, marca NIOLA, calibre 4,10 mm, serial 9682, color cromada, con la empuñadura y el guardamano color negro y tres cartuchos sin percutar del mismo calibre color rojo, siendo aprehendidas dos personas y uno de ellos quedó identificado como el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 373 Ejusdem y se le decrete MEDIDA CAUTELAR, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en el Acta Policial número 448, Actas de Entrevista, Acta de Retención de Arma de Fuego, Acta de Retención de Bicicleta, Acta de Derechos del imputado, Solicitud de Reconocimiento de Ley (Bicicleta), solicitud de Experticia y otros. Se le explicó de manera amplia al imputado sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El adolescente libre de coacción y apremio manifestó “No tengo nada que declarar. Me acojo al precepto constitucional” La Defensa ratifique la solicitud Fiscal.
Ahora bien: Oída la exposición de las partes el tribunal observa que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del imputado en el hecho que se averigua, por lo que el tribunal considera procedente imponerle una medida cautelar no privativa de libertad y así se declara.