En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Marzo del año 2005, siendo las 11:30 AM., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-74/05 en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION DE ARMA DE FABRICACION ARTESANAL y VIOLACION AGRAVADA, previstos en los artículos 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278, todos del Código Penal Venezolano Vigente, con relación al artículo primero, ordinal tercero de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros, y en el encabezamiento del artículo 375 y artículo 77, ordinales 1, 8, 11, 12, 19 y 20 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALIRIO PERDOMO LOZANO y ROSANA CASTRO ALVAREZ, a cargo del Juez Presidente Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS y las Jueces Escabinos AIDA ROSALVA VELAZQUEZ (titular 1 y con C.I. V- 8.136.326) y AIDA MARCELINA FLORES DE LOPEZ (Titular 2 y con C.I. V- 8.800.811), quienes son debidamente juramentados en este acto por el Juez Presidente, a los fines legales consiguientes, y a continuación habiendo quedando debidamente constituido el Tribunal con Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede por orden del Juez Presidente a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano y de la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensa Privada del Adolescente Abg. JORGE ENRIQUE QUINTERO y la victima LUIS ALIRIO PERDOMO LOZANO. Se deja constancia que los Funcionarios promovidos por la representación fiscal se encuentran en la sala anexa a esta sala. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas esas formalidades la Juez declara abierto el Debate Oral y Privado y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien procede a ratificar en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación y narrar de forma oral los hechos sucedidos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en diversas actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba, expuso que los hechos narrados implican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya identificado, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION DE ARMA DE FABRICACION ARTESANAL y VIOLACION AGRAVADA, previstos en los artículos 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278, todos del Código Penal Venezolano Vigente, con relación al artículo primero, ordinal tercero de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros; y en el encabezamiento del artículo 375 y artículo 77, ordinales 1, 8, 11, 12, 19 y 20 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALIRIO PERDOMO LOZANO y ROSANA CASTRO ALVAREZ, respectivamente, solicitó se declare penalmente responsable al Adolescente mencionado y se sancione con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620, literal “f” y artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser de Cinco (5) años. Finalmente manifiesta al Tribunal que el adolescente en fecha 27/10/04 fue sancionado por el Procedimiento por Admisión de Hechos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. JORGE ENRIQUE QUINTERO, quien manifestó oponerse a la acusación presentada por el Ministerio Público, en primer lugar porque en el delito de violación agravada no está probado y la victima no se encuentra presente en este acto y en lo que se refiere a los otros delitos imputados, es de hacer notar que en la causa aun no existen elementos de convicción que conduzcan a culpar a mi defendido de tal delito. Seguidamente, hace un breve resumen de los hechos sucedidos y manifiesta que en el transcurso del debate se comprobará la veracidad de los hechos, lo cual se demostrará. Es Todo”. Terminada la Exposición, el Juez Presidente se dirige al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, plenamente identificado y le impone del precepto constitucional, dando lectura al artículo 49, numeral cinco, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explicándole de manera clara que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuara, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, verificando sus datos personales, el Adolescente libre de apremio y coacción y sin juramento alguno expone: “Yo iba para la cancha, cuando el joven Luis Perdomo, me dijo que si no tenía plata para comprar una caja de cervezas y yo le dije que tenía dos mil y me tome tres cervezas y nos pusimos a bailar con las primas y la hermana y ahí se formó un problema entre el tío y él y la mama me dice a mí que lo agarre y yo lo agarré y la hermana empezó a ofenderme y yo no me le quedé callado y también empecé a ofenderla y ahí se disgustó Luis Perdomo y me dice que me quede callado y cuando doy la vuelta me brincaron para encima los dos primos y él, a golpes y me rompieron la cabeza y ahí salgo corriendo para mi casa y me veo y me limpio la sangre y ahí duré como una hora y agarré una peinilla y fui para la casa de ellos pero ya se habían acostado, ahí miro para atrás y venían los funcionarios y yo salí corriendo y tiré la peinilla para la casa mía y me metí para adentro, llegaron los funcionarios, empezaron a darle patadas a la puerta y a tocar, llegó mi mama y me dijo que abriera la puerta y me sacaron los funcionarios y me llevaron al Hospital, y ahí me curaron y me llevaron para la Comandancia. Es todo”. Ahora bien, con respecto al otro problema: “Me acuerdo que el 28 de Diciembre era el día de los inocentes y salí a beber con un hermano y ahí llegué con él y nos acostamos a dormir “rascados”, y nos levantamos como a las cinco de la tarde, nos fuimos para el río y ahí nos bañamos y llegamos a la cancha y nos pusimos a jugar fútbol y cuando terminamos nos fuimos para la casa, me acosté como a las 10 y media porque estaba viendo televisión, ahí pasó el otro día y fue cuando tuve el problema con Luis Perdomo. Es Todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal para interrogar al Adolescente y a diversas interrogantes respondió: Que el día 29 de diciembre de 2004, se encontraba durmiendo en la casa con su hermano, que su hermano se llama OGLY JASET ALVAREZ y tiene 21 años, que en fecha 29 de diciembre de 2004 no estuvo en el Barrio Queniquea, que conoce la Plaza Páez que queda frente a la Escuela Sebastián Araujo en Pedraza y cree que pertenece al Barrio Caja de Agua, que tiene un apodo y que lo llaman “CUCO”, que no conoce a Castro Álvarez, Rosana, que tenia prohibición del Tribunal de consumir bebidas alcohólicas, que no acostumbra portar armas, que en fecha 29 no persiguió a alguna adolescente que se desplazara en una bicicleta, que no conoce a Castro, Rosana y no le manifestó nada, que en fecha 29 de diciembre en horas de la noche llegó como a las siete del río, fue a la cancha y después a su casa a ver televisión y después se acostó como a las diez y media, que su mama se llama SIXTA del Barrio Caja de Agua, que no es cierto que haya sometido a la victima en compañía de otro sujeto y haya abusado sexualmente de ella, que si conoce a Luis Alirio Perdomo Lozano porque antes se la pasaba con él, que si vive en el Barrio Caja de Agua y es vecino de la familia Perdomo Lozano, que si tiene conocimiento que entre vecinos debe existir respeto, que no acostumbre insultar a las damas, que si se acercó a la reunión familiar, que luego del pedimento de los vecinos y después que lo golpearon se fue para su casa a buscar una peinilla y salió pero ya se habían ido para adentro, que no acostumbra a mentir, que es mentira que haya usado una arma de fabricación casera, que fue detenido por el problema que sucedió con él (y señala a la victima presente) cuando lo iba a agredir a él y que se lo llevaron al comando y ahí salió el otro problema de la joven, que estudia en el Liceo “Don Simón Rodríguez”, que si probó al Tribunal su condición de estudiante, que antes estuvo por este circuito por haber sido cómplice de un atraco. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. JORGE ENRIQUE QUINTERO, quien interrogó al adolescente y este responde de la manera siguiente: Que el día 30 para 31 de Diciembre eran de once y media a doce, que hace tiempo conoce a la familia, que ese día estaban dos primos, un tío, unas primas, la hermana, la mama y la novia de el (y señala a la víctima presente), que todos viven en Pedraza y dos primos en Barcelona, que fue agredido por dos primos y él, que le dieron patadas, que salió lesionado en la cabeza y el brazo, que esa noche fue al hospital, que lo llevaron los funcionarios, que lo vió una enfermera, que regresó de su casa después de una hora y que cuando llegó ya ellos no estaban ahí, que en ese momento venían los funcionarios y salió corriendo y se encerró en la casa, que los funcionarios le daban patadas a la puerta, que no entregaron nada, que no portaba chopo, que no le encontraron nada y la peinilla se la llevaron, que nunca antes tuvo roces con la familia Perdomo, que estudia en Palma Sola, cuarto año, que no conocía a la ciudadana Rosana Castro Álvarez. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Juez Presidente declara abierta la oportunidad Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se reciben las pruebas ofrecidas por la parte Fiscal y se procede a llamar hasta la sala de audiencias al experto Dr. IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 3.691.939, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y se deja constancia que el experto reconoce el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal número 9700-143-027, de fecha 04 de Enero de 2005, que riela al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa, y al respecto expone: “Se trata de una paciente de sexo femenino que fue a Medicatura forense el 04 de enero de 2005, observándose que presentó para el momento: Desfloración completa antigua, edema y congestión de introito vaginal, sangramiento genital y signos de violencia genital. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al experto y a diversas preguntas este responde: Que hubo violencia sobre la víctima en el antebrazo izquierdo, que un edema es inflamación por roce violento producto de una relación forzada y que además había sangramiento genital por la relación violenta. Cesaron las preguntas. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al experto y este responde de la manera siguiente: Que la ciencia puede determinar quien es el autor a través de la declaración de la paciente y después se realiza el examen donde se determinan los signos de violencia genital, que la prueba del esperma no se hace porque no se cuenta con los recursos para ello, que en Barinas se presentan dos o tres casos de violación al día, que la desfloración reciente se puede determinar y que en este caso habia una desfloración completa antigua. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias al funcionario por el delito de violación: CESAR MANUEL ESCOBAR CALLEJA, titular de la Cedula de Identidad numero V- 13.063.766, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de los hechos, expone: “Se presentó la ciudadana Rosana Castro e indicó que el 29 de diciembre se desplazaba por la calle 13 y ella pasó y reconoció a una de las dos personas que estaban paradas en una esquina a quien identifico como “CUCO” y a las cuadras la alcanzaron estas dos personas, la sometieron y la llevaron por la vía del río, le quitaron las prendas de vestir y abusaron de ella. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal ejerce su derecho de interrogar al funcionario y a diversas preguntas este responde: Que la ciudadana se identificó como Rosana Castro, que dijo que el día 29 había sido abusada sexualmente, que señaló a un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ,que le dicen CUCO y vive en el Barrio Caja de Agua, que le dijo que los sujetos portaban arma de fuego, que la victima le dijo que la habian amenazado con matar a un hermano, que ese día no detuvieron a los presuntos culpables, que está adscrito al Comando N° 03. Cesaron las preguntas. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al funcionario y este responde de la manera siguiente: Que la señora Rosana formuló la denuncia el 31 de diciembre en compañía de un tío, que ese día no fueron a averiguar por los sitios, que el hecho había sucedido el día 29 de diciembre, que ella le dijo que el muchacho estaba detenido y que antes no lo hizo porque habia sido amenazada, que se enteró en el Barrio Caja de Agua. Cesaron las preguntas. En este estado, se hace comparecer hasta la sala de audiencias al funcionario por el delito de homicidio GIOVANNY CACERES AMADO, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.434.372, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Eso fue el día 31 de diciembre a eso de las dos y cuarenta cuando me encontraba como conductor de la unidad P-120, recibimos una llamada por radio donde nos informaron que en el Barrio Caja de Agua un sujeto quería agredir a otro con un arma, llegamos al sitio y se encontraba presente la victima y preguntamos lo que pasaba y dijeron que el otro muchacho se encontraba encerrado en su residencia, nos dirigimos hasta allá y el muchacho no quería salir de la misma hasta que llegó una señora que dijo ser la madre y nos los entregó. Al entregárnoslo procedimos a trasladarlo al Comando. Cuando llegamos al sitio nos entregaron el arma con un cartucho sin percutar. Es Todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien interrogó al funcionario y este responde de la manera siguiente: Que se enteraron por medio de un servicio que se llama recorrida y una señora llamó por teléfono y como estaban cerca se dirigieron al sitio, que les dijeron que el muchacho tenía un arma de fuego, que tenía el fulminante del cartucho punteado sin percutar, que cuando llegaron al sitio hicieron la ubicación del adolescente que se habia encerrado en la casa y rodearon la casa porque no podían meterse así y cuando llegó una persona le explicaron lo sucedido y ella dijo ser la mama del adolescente y se los entregó. Cesaron las preguntas. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al funcionario y este responde de la manera siguiente: Que recibieron la llamada a las dos y cuarenta por radio, que cuando llegaron al sitio eran las 2:40, que estaban la victima, su mama y el muchacho que salió corriendo, que al muchacho que corría no se le visualizó nada. Que el arma se la entregó el muchacho aquí presente (y señala a la victima), que no sabía de donde se la sacó, que esperaron en la casa de Augusto como cinco o diez minutos y que la señora llegó sola al sitio, que no entraron a la casa, que le explicaron el motivo a la señora, que levantaron acta firmada por testigos, que el acusado fue llevado a la Medicatura para que el médico lo examinara, que no le vió lesiones, que lo llevaron al médico para diagnóstico. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias al funcionario por el delito de homicidio, WILMER GIOVANY MOLINA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad numero V- 13.097.568, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “El día 31 de diciembre de 2004, a eso de las 2:30 de la madrugada en labores de patrullaje y en compañía de dos funcionarios más, recibimos llamado por radio indicando que nos dirigiéramos al Barrio Caja de Agua, por la llamada de una ciudadana que decía que un muchacho quería matar a su hijo con un arma de fuego y fuimos rápidamente hasta allá y encontramos a una ciudadana con dos muchachos y uno de ellos es el ciudadano aquí presente (y señala a la víctima) quien le pasó el arma a la comisión, la cual no había sido disparada y tenía un proyectil calibre 32 e informó que el muchacho que lo había intentado agredir se encontraba oculto en su casa, fuimos para allá y no tuvimos respuesta hasta que se presentó una ciudadana y dijo ser la madre, quien le hizo un llamado y el joven presente (y señala al acusado) salió de la casa y procedimos a retenerlo y se le dijo a las otras personas que se trasladaran hasta el Comando. Es Todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien interrogó al funcionario y este responde de la manera siguiente: Que recibieron llamada por radio, que se trasladaron al Barrio Caja de Agua, que cuando llegaron al sitio del suceso confirmaron lo que habían recibido telefónicamente, que le entregaron el arma de fabricación casera, que tenia un proyectil calibre 38 sin percutir, que le informaron que el adolescente se había ocultado en su casa, que él no estaba en el sitio, que cuando llegó la madre el adolescente salió de la casa, que el adolescente estaba alterado pero no irrespetuoso y que no sabia si estaba o no bajo efectos del alcohol. Cesaron las preguntas. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al funcionario y este responde de la manera siguiente: Que en el lugar habían tres personas, que el joven le entregó el arma, que le informaron que habían hecho uso de la fuerza física para quitarle el arma al adolescente, que no se enteraron que había una fiesta, que no observaron al adolescente corriendo, que consiguen al adolescente encerrado, que no buscaron a la señora, que ella acudió voluntariamente y que le dijo a Augusto que saliera, que se dejó constancia que el adolescente tenía una lesión en el codo y que lo llevaron al hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias a la funcionaria por el delito de homicidio: LEDDIS GENOVEBA CASTRO MORA, titular de la Cedula de Identidad numero V- 12.838.112, quien una vez juramentada por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Yo monto servicio de recorrida en la zona policial numero 03 y siendo como a las 2:20 recibí una llamada telefónica de una señora informando que el hijo de la señora Sixta tenía apuntado a su hijo con un arma, y procedí a llamara a la Comisión integrada por los funcionarios Hendriz González, Yovanny Cáceres y Wilmer Molina. Es Todo. En este caso, no hubo preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público ni por parte de la Defensa Privada. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias al ciudadano LUIS ALIRIO PERDOMO LOZANO, titular de la Cedula de Identidad numero V- 15.828.806, quien en su condición de víctima, una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expuso: “El día 31 de diciembre teníamos una reunión familiar en mi casa yo entre un momento y cuando salgo estaba el ciudadano presente ofendiendo a mi hermana yo no me molesté y le ofrecí una cerveza pero él continuó con los insultos, me fui a la esquina con él y nos dimos unos golpes, el se devolvió y me apuntó con un arma, hizo varias detonaciones y como no se detonó, tiró el arma y salió corriendo hacia su casa y buscó una peinilla y se vino hacia nosotros, al ver la comisión policial salio corriendo y se escondió en su casa y dejó al hermano afuera y al rato llegó la mama un poco tomada y dijo que no había pasado nada, que si me hubiera matado yo estaría en el cementerio y su hijo en la cárcel, después fui a poner la denuncia. Es necesario acotar que un día martes antes del último diferimiento, estuvo en mi casa una persona que dijo ser representante de la Fiscalía del Ministerio Público, cargaba un carnet en el cuello pero no se dejaba ver que decía y trató de hacerme unas preguntas pero yo no le respondí nada. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien interrogó a la víctima y este responde de la manera siguiente: Que los hechos ocurrieron el día 31 de Diciembre en el Barrio Caja de Agua, que Augusto vive como a una cuadra, que trató de calmar al adolescente, que se paró en la esquina, que se había tomado unas cervezas, que estuvo grosero, que cuando salió otra vez vio que levantó el arma y le hizo cuatro detonaciones y cuando miró alrededor la gente estaba en el piso y como no se detonó el arma, se fue corriendo hacia su casa y que su primo y el se fueron detrás y el adolescente se fue a buscar una peinilla, que sabia que el había tenido problemas, que siempre lo aconsejaba, que le detonó el arma cuatro veces a la altura de la cara y si fallaba le daba el tiro a su mama, que nunca pensó que el iba a actuar de esa manera, que en el sitio estaban su mamá y un primo, que su mamá llamó a la Comisión Policial, que nunca pensaron que iba a salir con una peinilla, que se encerró en su casa, que la madre hizo que el saliera. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la representación fiscal acotó que no es cierto que alguna persona del Ministerio Público se haya presentado en alguna entrevista a domicilio por cuanto las actuaciones se hacen en la sede de la fiscalía y solo ella y su auxiliar están facultados para tales actuaciones. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interrogó a la víctima y este responde de la manera siguiente: Que conoce a Augusto desde pequeño, que antes no habían tenido problema alguno, que el venia en su bicicleta y le dijo que se iba a bañar y que el le dijo que no fuera a salir después de las ocho de la noche porque tenía prohibición del Tribunal, que cuando llegó a la casa se puso a pelear con su hermana y lo mandó para la casa de el y se dieron unos golpecitos y que el se fue para la casa y que después vino Augusto con el arma y como no le detonó forcejearon y se rasparon mutuamente con el asfalto, que Augusto salió corriendo a buscar una peinilla, que después fueron a la Comandancia y al Hospital y a él lo vieron en el Hospital, que cuando sucedió el problema estaban su hermana, dos primos y su mama, que eran como las 2:10 aproximadamente, que su mamá llamó de la casa, que la mamá de Augusto se extrañó al ver la policía y que después le dijo lo que le dijo. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias al testigo de la defensa RUBEN PERNIA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad numero V- 12.646.616, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de los hechos debatidos expone: “Yo se que esa noche yo estaba por allá en una cancha de bolas, estábamos tomando otro carajo y yo y llegamos como a la 1:10 al Barrio y vimos al muchacho corriendo hacia la casa de el y nos paramos frente a mi casa entonces al rato como a la 1:30 llegó la patrulla y sacó al muchacho de la casa. Es Todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interrogó al testigo y este responde de la manera siguiente: Que ese día no observó altercado alguno, no había nadie por ahí y vieron al muchacho salir corriendo, que no había mas nadie, que después vieron a la patrulla cuando llegó, que estaba frente a la casa de el tomando miche blanco en compañía de Pedro, que vive a una cuadra y cuadra y media de la victima y el muchacho, que cuando se asomaron vieron que estaban sacando al muchacho. Cesaron las preguntas. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien interrogó al testigo de la defensa y este responde de la manera siguiente: Que por ahí no había nadie en la calle y que no sabe que fue lo que ocurrió esa noche. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias a la ciudadana SIXTA TULIA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 22.113.591, quien una vez juramentada por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto expone: “Yo esa noche estaba para una reunión de 15 años cuando llegaron a avisarme que había un problema con el muchacho en mi casa y los agentes me obligaron a abrir la puerta y se metieron a la casa y lo sacaron de la casa cuando el estaba en la sala. Es Todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interrogó a la testigo y esta responde de la manera siguiente: Que le avisó el agente Molina, que su hijo menor se llama Robert José Paredes, que le dijeron que fuera a la casa porque había un problema con el muchacho, que había tomado un poquito pero no para perder la noción, que el muchacho estaba adentro en la mitad de la sala, que los agentes no le pegaron, que tenía el brazo herido por el problema con el muchacho Perdomo, que se enteró del problema por el muchacho Perdomo aquí presente. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifiesta que considera que no se valore la testimonial de la madre del adolescente, por tener interés manifiesto y solicita respetuosamente al Tribunal, la suspensión del juicio a los fines de la comparecencia de la víctima, testigos y funcionarios faltantes por presentarse a la Audiencia Oral y Privada.