En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Marzo del año 2005, siendo las 11:30 AM., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-75/05 en contra del Adolescente identidad omitida conforme a la Ley por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cargo del Juez Presidente Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS y los Jueces Escabinos ANTONIO MARIA ANDRADE CONTRERAS (titular 1 y con C.I. V- 9.363.584), LUIS MANUEL GONZALEZ VILLAMARIN (Titular 2 y con C.I. V- 9.384.058) y AQUILINO ANTONIO MONTILLA MONTILLA (Suplente y con C.I. V- 8.148.503), quienes son debidamente juramentados en este acto por el Juez Presidente, a los fines legales consiguientes, y a continuación habiendo quedando debidamente constituido el Tribunal con Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede por orden del Juez Presidente a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano y de la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, el Adolescente acusado identidad omitida conforme a la Ley y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Se deja constancia que la Experto y los Funcionarios promovidos por la representación fiscal se encuentran en la sala anexa a la presente. Seguidamente el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas esas formalidades el Juez declara abierto el Debate Oral y Privado y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien procede a ratificar en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación y narrar de forma oral los hechos sucedidos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en diversas actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba, expuso que los hechos narrados implican al adolescente identidad omitida conforme a la Ley , ya identificado, en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó se declare penalmente responsable al Adolescente mencionado y se sancione con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620, literal “f” y artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser de Cinco (5) años. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifestó que contradice en los hechos como en el derecho el escrito de acusación fiscal y se reserva para en el transcurso del juicio comprobar la inocencia de su defendido. Es Todo”. Terminada la Exposición, el Juez Presidente se dirige al Adolescente, identidad omitida conforme a la Ley , y le impone del precepto constitucional, dando lectura al artículo 49, numeral cinco, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explicándole de manera clara que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuara, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, verificando sus datos personales, el Adolescente libre de apremio y coacción y sin juramento alguno expone: “Yo salía del trabajo a las siete de la mañana para la parada a esperar la ruta y pasó una patrulla se pararon y me pegaron, me revisaron, me dijeron que me subiera a la patrulla y yo les decía que por qué me iba a subir y ahí iba pasando un muchacho y lo llamaron y lo pegaron también mientras que a mi me estaban pegando y me subieron a la patrulla y montaron al otro muchacho. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal para interrogar al Adolescente y a diversas interrogantes respondió: Que trabaja en el mercado como caletero, que lo detienen al frente del mercado en la parada, que no sabe como se llama la avenida, que no sabe porque lo detienen, que no sabe como se llama la otra persona, que los funcionarios andaban en una patrulla, que andaba vestido con un pantalón azúl, camisa blanca y en chancletas, que a él lo agarraron solo en la parada, que cuando lo detienen no habia nadie, que estaba solo en la parada, que la otra persona iba pasando por la parada, que no conoce a la otra persona era la primera vez que lo veía, que trabaja en el Mercado Municipal con Carlos (no sabe el apellido), que el puesto queda derechito por la puerta del Mercado, que Carlos es catire alto y es gocho, que trabaja hace tres (3) años con Carlos, que antes nadie le propuso otro tipo de negocio, que solo es caletero, que nunca ha estado por ante este Sistema, que sabe que las drogas son peligrosas. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien procedió a interrogar al adolescente y este a diversas interrogantes responde de la manera siguiente: Que cuando lo detienen no le consiguieron nada encima, que todas la mañana tiene la ruta para ir al trabajo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Juez Presidente declara abierta la oportunidad Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se reciben las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y se procede a llamar hasta la sala de audiencias a la experto Far. ADELQUIS COROMOTO ESPINOZA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 4.258.049, quien una vez juramentada por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal y se deja constancia que la experto reconoce el contenido y firma del acta de Experticia Química y al respecto manifiesta lo siguiente: “Fue realizada con muestra idónea de los 102 envoltorios y fue determina la sustancia denominada Cocaína. Es Todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien interroga a la experto y ésta a diversas preguntas respondió: Que trabaja como experto en toxicología en el CICPC hace dos años y seis meses, que analiza estas sustancias para hacer las experticias correspondientes, que una vez realizado los análisis se llegó a la conclusión que era Cocaína Base, que los daños que ocasiona son bastantes en el cuerpo humano, tiene acción sobre el sistema circulatorio, efisema pulmonar y atraviesa la barrera placentaria, que la cocaína base es el resultado del clorhidrato de cocaína con otras sustancias, que lo recabado estaba en forma de polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensora pública de adolescentes, quien manifiesta no querer interrogar a la experto. Seguidamente, se hace comparecer hasta la sala de audiencias al funcionario ARTURO JANNATE MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V- 15.952.339, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente, reconoce el contenido y firma del Acta Policial y al respecto expone: “Me encontraba de servicio en operativo nocturno y a eso de las 7 de la mañana nos introdujimos en el Mercado Cuatricentenario y vimos a dos personas en actitud sospechosa encuclillados y contando algo en una bolsa, al vernos trataron de huir y se inicio la persecución después fuimos a recoger lo que habian dejado en el piso, los esposamos y los llevamos al comando. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien interroga a la experto y ésta a diversas preguntas respondió: Que vieron a dos personas encuclilladas contando algo, que contaban envoltorios de plástico amarrados con hilo color azul, que eran 102 envoltorios, que los sujetos intentaron darse a la fuga, que los envoltorios tenían un olor fuerte y color marrón ocre y cuando le hicieron la prueba se determinó que era BAZOKOO, que eran como cebollitas envueltas en plástico, que uno era blanco, bajito, de ojos verde clarito, como de 1,60, y otro moreno, ojos negros, pelo negro, como de 1,68, el moreno cargaba una bermudas y el otro un mono y suéter, que cuando ocurrió el procedimiento estaba solo, no había nadie, que trataron de ubicar testigos pero no había nadie solo una señora que se metió a su casa, que fue imposible la ubicación de testigos, que fue frente al Mercado Cuatricentenario en la vereda 15, que esos envoltorios eran como cebollitas pequeñas amarradas con hilo, que eran dos personas que estaban juntas, que no dijeron nada a la Comisión Policial. Cesaron las preguntas. En este estado, solicita el derecho de palabra, la fiscal octava del Ministerio Público, quien solicita respetuosamente al Tribunal y de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión del juicio a los fines de la comparecencia de los funcionarios faltantes a la audiencia del día de hoy. Seguidamente, el Juez de Juicio, Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, se pronuncia de la manera siguiente: Se acuerda en conformidad lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia,
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