Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-131 seguida al ciudadano quien para el momento de los hechos era adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien en fecha 14 de Marzo de 2003 éste Juzgado ordenó mediante Revisión de la Medida establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Sustituir y Modificar la Medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” en concordancia con los artículos 626 y 624 de la presente ley que rige la materia, por el lapso de dos(2) años , ya que el mismo fue declarado responsable por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Saúl Alfonso Pérez y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: Sergio Ramón Aquino Cedeño.
De la revisión de la decisión antes descrita cursante a los folios 331 al 339, se observa que éste Juzgado de Ejecución Especializado sustituyó y modificó la medida en fecha 14-03-2003, por lapso de Dos(2) años, observándose que la misma quedó cumplida en fecha 14-03-2005. En consecuencia se ejecuta el fallo y ordena el Cese de la medida por cumplimiento de la misma.
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