Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 literal “d”, en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (02) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455, ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios CIENTO DIECIOCHO (118) Y CIENTO DIECINUEVE (119), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 05 DE FEBRERO DE 2005. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se