Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-340 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY, a quien en fecha 19 de Marzo de 2004 el Juzgado Primero de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado lo sancionó y declaró responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, siendo sancionado con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” en concordancia con los artículos 626 y 624 de la presente ley que rige la materia, por el lapso de Un(01) año.
De la revisión de la decisión antes descrita cursante a los folios 82 al 87 y del cómputo cursante a los folios 102 y 103 , se observa que la misma quedó cumplida en fecha 19-03-2005. En consecuencia se ejecuta el fallo y ordena el Cese de la medida por cumplimiento de la misma.