Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-227/03 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien en fecha 10 de Abril de 2003 el Juzgado Segundo de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado lo sancionó y declaró responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 460 en concordancia con el 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano: Jeimen Rada Villamizar , siendo sancionado en principio con la medida de Privación de Libertad y posteriormente fue revisada la misma y la sustituyó en su oportunidad legal en fecha 04-11-2003, con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” en concordancia con los artículos 626 y 624 de la presente ley que rige la materia. De una revisión de la sentencia y del cómputo de ley cursante a los folios 79 y 80, se observa que la misma quedó cumplida en fecha 27-03-2005. En consecuencia se ejecuta el fallo y ordena el Cese de la medida por cumplimiento de la misma.