Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 620 literal “d” y el Parágrafo Segundo del 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415, del Código Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios CIENTO DIECINUEVE (119) y CIENTO VEINTE (120), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 30 DE MARZO DE 2005. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se