Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente legajo relacionadas con la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYquien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, ordenándose su internamiento en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado .
A los folios 139 142 cursa Plan Individual correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY.
A los folios 196 al 200 cursa Informe Evolutivo correspondiente al adolescente de autos.
En fecha 12-11-2005, se acordó celebrar audiencia para sustituir la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 224 al 229 cursa CERTIFICADO DE DEFUNCION del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, expedido por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de éste Estado en donde consta que el mismo falleció por herida producida por arma de fuego lo que le ocasionó neumonía severa, lesión hepática Es por tal circunstancia que estamos al frente de una causa de extinción de la acción penal por el fallecimiento del sancionado, actor fundamental en el proceso, es por tal razón que frente a ésta imposibilidad de cumplimiento se ordena el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
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