Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida del joven identidad omitida conforme a la ley , quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS AÑOS (02), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordinales 1, 2, y 3, en relación con los artículos83 y 278 del Còdigo Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2004; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se
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