Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los jóvenes identidad omitida conforme a la ley quienes fueron sancionados a cumplir las Medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS AÑOS (02), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460,en concordancia con el 83, ambos del Código Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios CIENTO DIECIOCHO (118) Y CIENTO DIECINUEVE (119), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 05 DE FEBRERO DE 2005. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se