TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 01 de marzo 2005
194° y 145°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente DOUGLAS ALBERTO BORJAS CORRALES. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al primer nombre de la madre, Segundo: en cuanto al primer apellido de la madre; la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia del comprobante de la cedula de identidad del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, original de la partida de nacimiento de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 374, Tomo I, año 1992, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: JUDITH…. CORRALEZ. DEBE DECIR: JUDIT… CORRALES. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25919.-

MPV/as