REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 01 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ZENAIDA PADRON de QUERALES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.389.114, actuando en su carácter de tía materna del niño JHONMER ALEXANDER ARRAEZ PADRON, debidamente asistida por la abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.170, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el niño JHONMER ALEXANDER ARRAEZ PADRON de la De-Cujus, ciudadana MARY GRISELDA PADRON, quien en vida fuera la madre del referido niño. Vistas las declaraciones de las testigos SOCORRO ANTONIA DAVILA de RODRIGUEZ y MARVIC JONAYRA GALINDEZ CACERES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.006.940 y V-18.814.111 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus, ciudadana MARY GRISELDA PADRON al niño JHONMER ALEXANDER ARRAEZ PADRON con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 09 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-4.858.-
MPV/ib.-