TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 16 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-02-2005, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CHAVEZ CASTILLO y CARMEN ROSA SALGUEIRO ARIAS a favor de la niña MARY CARMEN CHAVEZ SALGUEIRO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CHAVEZ CASTILLO, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales cancelará SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los dias 07 y la misma cantidad los dias 22 de cada mes. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente la cantidad de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo comprará los medicamentos cuando lo requiera y cubrirá los gastos de vestido, calzado y estudio de forma oportuna. SEGUNDO: la ciudadana CARMEN ROSA SALGUEIRO ARIAS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de las niñas.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.280-.

MPV/as