REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
N° 951-05. VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR RAMON HEREDIA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.055.179, domiciliado en el Barrio El Cementerio de esta población de Libertad Municipio Rojas del estado Barinas y la ciudadana JENNY MARBELIS VILLAMIZAR DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. 12.555.345, con domicilio en el Barrio El Cementerio de esta población de Libertad, municipio Rojas del estado Barinas, suscrito por estos en fecha 17 de Mayo del 2005, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Pensión Alimentaria en beneficio de sus menores hijos KETTIMAR NOELY, KATERIN JANETH, KAOLY ISAMAR y CESAR ADRIAN HEREDIA VILLAMIZAR, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños se compromete a pasarle por concepto de Pensión Alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) mensuales en efectivo, aparte de los veinticinco (25) CESTA TICKETS mensual a razón de seis mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 6.175) cada uno, además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, uniformes, útiles escolares, recreación, así como los estrenos en el mes de Diciembre. La ciudadana JENNY MARBELIS VILLAMIZAR DE HEREDIA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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