REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
N° 952-05. VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.383.757, domiciliado en la Urb. Sucre No. 2, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y la ciudadana ANA OLFELINA PEDROZA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. 14.996.773, con domicilio en el Sector Caño Hondo Arriba, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 19 de Mayo del 2005, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Pensión Alimentaria en beneficio de su menor hijo ANTONY JOSE PEDROSA, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Pensión Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales en efectivo, los cuales serán cancelados en forma personal y consignarán los recibos correspondientes ante este Juzgado, además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, uniformes, útiles escolares, así como los estrenos en el mes de Diciembre. La ciudadana ANA OLFELINA PEDROSA MERCADO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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