Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195° y 146°
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE WILSON ANTONIO HINCAPIE, titular de la cedula de identidad No.16.792.771
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE RAUL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-39.219
MOTIVO DE LA CAUSA:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO
El fondo de Comercio “Constructora Serviger” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1990, bajo el No.188, Tomo III B, cuyo propietario es el ciudadano José Arturo Guerrero Paredes, titular de la cédula de identidad No. V.-8.149.847
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 08de Mayo de 2005, por el abogado RAUL GONZALEZ, en su carácter de apoderado actor contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Abril de 2002, donde declaró CON LUGAR la oposición a la oposición a la medida embargo efectuada por el ciudadana LUIS ALBERTO LEON, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 16 de Mayo de 2002 (F.117)
III
DE LA SENTENCIA APELADA
El a-quo ha dictado decisión declarando CON LUGAR la oposición a la medida embargo efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEON, fundamentándose en que efectivamente el bien donde se constituyo el tribunal, es propiedad del ciudadano Luís Alberto León.
IV
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
El apoderado actor alego durante la audiencia lo siguiente:
• Que el bien embargado pertenece al ciudadano José Arturo Guerrero.
• Que la ciudadana Maria Alicia Regalado demuestra la propiedad del bien con un documento de fecha posterior.
• Que el bien objeto del presente proceso de ejecución es lo único que lograron localizarle al demandado.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a la consideración de esta alzada consiste en determinar si el objeto de la medida de embargo ejecutivo es propiedad del ejecutado o del tercero opositor, para así determinar si la decisión tomada por la Juez segundo del municipio Barinas es ajustada a derecho.
En este sentido corre en las actas procesales una experticia en la cual se deja constancia de los linderos dentro de los cuales se encuentra el inmueble embargado, los cuales habrá que contrastar con los plasmados en los documentos de propiedad presentados por el ejecutado y por el tercero opositor, para así determinar quien es el propietario del inmueble objeto del procedimiento de ejecución.
En primer lugar a la experticia practicada se le atribuye pleno valor probatorio, por cuanto la misma no aparece cuestionada por las partes en la presente causa, más aun cuando la misma, es el resultado de un trabajo basado en técnicas y métodos científicos.
En este sentido se evidencia que el bien objeto de la medida de embargo se observa que el tribunal se constituyo en la Avenida Principal Casa No.10-34 de la Población del Tesoro, Casa No.10-34 de la Población del Tesoro del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Ahora bien, de la experticia se evidencia que el inmueble embargado se encuentra en la avenida principal de la población del tesoro, municipio Pedraza y sus linderos son: Norte: Casa de Pedro Rangel; Sur: Calle Principal 8 Carrera 1; Este Casa de Pedro Maria La cruz; Este Calle sin nombre, lo que determino que la experto concluyera que los linderos tomados como referencia para ejecutar la medida corresponden a otro inmueble.
Con base a la explanado por el perito en su informe, es evidente que si los linderos dentro de los cuales se encuentra el inmueble embargado son los señalados anteriormente, es lógico concluir que el mismo es propiedad del ciudadano Luís Alberto León, tercero opositor, dado que estos encuadran perfectamente con los determinados en el documento inscrito por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 28 de Mayo de 2001, bajo el No.49, tomo IV, y en consecuencia se corresponden con los del inmueble de su propiedad identificado en el mismo documento, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto dicho instrumento en ningún momento fue tachado.
Así mismo, si el juzgado ejecutor se traslado y constituyo en la Avenida Principal Casa No.10-34 de la localidad de el Tesoro, como es posible que dicha avenida no constituya uno de los linderos del inmueble donde el tribunal se encontraba constituido, sino por el contrario, de la propia acta de embargo se evidencia, que el lindero SUR: del inmueble embargado es la calle 2 y como lindero ESTE la calle el cementerio, pero en ningún momento se toma en consideración como lindero la Avenida Principal, lugar en el cual se encontraba constituido el tribunal, con lo cual se afianza el resultado de la experticia, en virtud de que es contradictorio el señalar en que se encuentra constituido en un lugar que no coincide con la ubicación real del inmueble en el cual se dice estar. En consecuencia este tribunal declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas. Así se decide.
VI
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Raúl González contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el día 02 de Abril de 2002.
SEGUNDO: Se confirma la decisión tomada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el día 02 de Abril de 2002. y por tanto remítase la presente causa a su tribunal de origen
TERCERO: No hay condenatoria dada que el trabajador alega devengar menos de 3 salario mínimos.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al tribunal de origen para la respectiva ejecución
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los trece (13) de Mayo de 2.005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez
Abog. Jesús Montaner
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 9:30 A.M. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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