REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
195° y 146°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE
RODIRGUEZ MAXIMILIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.779.923
APODERADO PARTE DEMANDANTE
JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 77.432.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil MEDICA RONI DE BARINAS C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 02 de marzo de 1999, inserto bajo el Nº 69, Tomo 3-A, en la persona de su administrador ciudadano GIUSEPPE RUGGIERI RUGGIERI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.381.494
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS GERARDO FEBRES CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8133
MOTIVO.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: En Fecha 14 de abril de 2.005, el ciudadano JESUS GERARDO FEBRES CORDERO SALAS, identificada en autos quien actuando en nombre y en representación de la demandada sociedad mercantil MEDICA RONI C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE FRANSCISCO TORRES PAREDES, plenamente identificado en auto, quien actuando en nombre y representación de la ciudadana RODIRGUEZ MAXIMILIANA DEL CARMEN; parte actora y tal como se desprende del folio (17), ocurren por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, y consignan escrito de transacción constante de un (01) folio útil, con tres folios anexos. En dicho escrito de transacción se desprende que la representación de la parte actora recibe es ese acto la cantidad de CUATRO MILLONES de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), mediante un cheque numero 98554547 de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A, tal cantidad dineraria; es producto de concesiones reciprocas hechas entre las partes actuantes en juicio, en la cual la representación de la demandante declara que nada tiene que reclamar a la demandada por éste concepto, solicitando así mismo de éste Tribunal de por terminada la presente causa, homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADA la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana RODIRGUEZ MAXIMILIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.779.923, Sociedad Mercantil MEDICA RONI DE BARINAS C.A., por cuanto la presente transacción no viola lo dispuesto en al articulo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento al articulo 1.718 le otorga el carácter de cosa juzgada; homologando la aludida transacción. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 30 de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Jesús Montaner
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 8:30 A.M. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
Exp. N° TS1-2473-05
JM/am
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