REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


195º y 146º


ASUNTO: TS1-2516-05



Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 29 de abril de 2005 (F.18), mediante la cual la abogado MARLENY HIDALGO TERAN se inhibe de conocer la causa N° TIS1-4713-04, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: ALTUVE TERESA, Demandado: AUTOPULLMAN DE VENEZUELA, C.A., Motivo: Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de la “existencia de amistad intima con la apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, e igualmente cuando ejercía actuó la mencionada juez junto con las referidas abogadas en causas tramitadas por ante la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa” por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 eiusdem, que en caso de inhibiciones o recusaciones de “... los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Primero Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a esta alzada conocer de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Ciertamente la existencia de una amistad íntima entre el Juez de la causa y los apoderados judiciales puede comprometer la objetividad de éste durante el curso del proceso, mas aun cuando las partes no han ejercido el allanamiento del inhibido. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente a la URDD a los efectos de que sea enviada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por ser éste de la misma Jurisdicción, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.


III
DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por Marleny Hidalgo Terán actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por Marleny Hidalgo Terán, actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.

TERCERO: Remítase original de estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inmediatamente a los fines que sea enviada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, para que sustancie la causa N° TIS1-4713-04

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Juez inhibida para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2.005.

El Juez


Abog. Jesús Montaner




La Secretaria,

Abg. Pilar Merlo G.



En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:20 P.M. Conste.

La Secretaria,



Abg. Pilar Merlo G.