Asunto Nº: TIJ1-4.611-04
PARTE ACTORA: DANIEL JESUS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.628.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILNETH RUIZ, ELIBANIO UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.103 y 90.610 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSORA RAFERVEN y solidariamente UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL JOVES SOTO y MIGUEL ANGEL FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-8.009.767 y V-14.341.205 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.060 y 98.677 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista al libelo de demanda de fecha 03 de mayo de 2002 interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora abogado SILNETH RUIZ (folios 01 al 04, igualmente visto el auto de admisión de fecha 19 de junio de 2002 (folio 19); vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2002 (folio 44) en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicita se designe defensor Ad-litem; visto el oficio de fecha 21 de octubre de 2002 emanado de la Procuraduría General de la República (folio 52 y 53); visto el auto de fecha 11 de septiembre de 2003 en el cual se designa como defensor Ad-litem al abogado JOSE MANUEL JOVES; vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003 (folio 84) suscrita por el abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO, el la cual acepta el cargo de defensor Ad-litem; visto el escrito de contestación al fondo de la demanda de fecha 26 de enero de 2004 suscrito por el abogado José Manuel Joves Sojo defensor ad-litem de la empresa Inversora Raferben, C.A ( folio 108 y 109), visto el escrito de contestación al fondo de la demanda de fecha 26 de enero de 2004 (folio 110 al 113) suscrito por el abogado Miguelángel Figueredo apoderado Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”; visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 29 de enero de 224 (folio 126) suscrito por el abogado José M. Joves S; visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” abogado Miguelángel Figueredo; visto el auto de admisión de pruebas de fecha 05 de febrero de 2004 (folio 128): visto el escrito de informes de fecha 29 de marzo de 2004 (folio 130 y 131); vista la sentencia de fecha 14 de junio de 2004 (folio 137 al 1439); vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2004 suscrita por el abogado Elibanio Uzcategui (folio 144); visto el auto de fecha 28 de junio de 2004 en la cual se oye apelación en ambos efectos (folio 145) visto el escrito de fecha 20 de abril de 2005 en el cual el demandante expone : “…Desisto de la acción y del procedimiento…” (folio 181, 18 y183), este juzgador realiza las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como “ La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda...”.
Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.
En el caso de autos la parte actora, expresamente desiste del procedimiento en la etapa de apelación. Esta manifestación a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es irrevocable tanto el desistimiento de la acción como el desistimiento del procedimiento, por lo que mal pudo el actor, tal y como lo hizo, solicitar posteriormente se dejare sin efecto el desistimiento.
Así las cosas en virtud de que consta de autos la manifestación del demandado, aceptando el desistimiento propuesto por el actor, forzosamente este juzgador debe Homologar el desistimiento en los términos expuestos y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y la remisión del mismo al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
NUBIA DOMACASE
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 12:30 PM, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase
Exp. Nro. TIJ1-4611-04
HLR/nd.-
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