EXPEDIENTE Nº: TIJ1 3547-02

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ RONDON MANUEL HUMBERTO

APODERADO PARTE DEMANDANTE: Abogados BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, LEONARDO COLMENARES RINCON y MARIA AMERICA DIAZ FERRER, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.185.575, V- 4.212.232 y V- 2.115.661 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.977, 31.748 y 27.900 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARMERIA 357, C.A representada por los ciudadanos Álvaro Ramírez y Nelsy Aldana de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros V-4.747.362 y V-9.161.756, respectivamente

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LIDIA YASMIN MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025


Se inició el presente juicio con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano Rodríguez Rondón Manuel Humberto contra la Sociedad Mercantil Armería 357, C.A, ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha veintiuno (21) de febrero de 2001 (folios 1 y 2) ; en fecha nueve (09) de abril de 2002 fue dictada sentencia definitiva en la cual se declara SIN LUGAR la pretensión alegada por el demandante por lo cual la abogado América Díaz Ferrer en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación , según se evidencia al folio noventa y siete (97) ; en fecha veinticuatro (24) de abril de 2002 el Juzgado Segundo del Municipio Barinas dictó Auto en el cual oye la Apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente mediante oficio N° 179 al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 98); el cual fue recibido por el mencionado Juzgado en fecha dos (02) de mayo de 2002 (folio 100).

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2005 este Tribunal se Avoca al conocimiento de la presente causa, vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abogado América Díaz Ferrer (folio 118 y 119)

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”

Asimismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004 dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:

“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común , en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad , y, en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”

A la luz de la citada norma legal y doctrina jurisprudencial, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en segunda instancia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia Declina la Competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

ELJUEZ

Abg. Henry Larez Rivas
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 8:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo; Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase


Exp. Nro. TIJ1-3547-02
HLR/nd.-