EXPEDIENTE Nº: TIJ1-4.187-03.

PARTE ACTORA: Ciudadana IRMA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.261.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, SILNETH M. RUIZ y LISNETTE CAROLINA ARAUJO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 90.610,89.103 y 88445 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NERIO VELA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.788.301.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE LINERO MACIAS y EYILDA OLIVA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.211.676 y 13.280.778 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 49.411 y 84.012 respectivamente .

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio la presente acción en fecha quince (15) de mayo de 2002 en virtud de libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Irma Peña Rojas, asistida por el abogado Elibanio Uzcátegui ante el Juzgado Segundo del
Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual fue admitida por auto dictado por ese Tribunal en fecha 23 de mayo de 2002; Visto el escrito contestación al fondo de la demanda de fecha diecisiete (17) de julio de 2002 suscrito por el ciudadano Nerio Vela Duarte asistido por el abogado Antonio Linero Macias ( folio 31 y 32); Vistas las pruebas que fueron promovidas y evacuadas por ambas partes en su oportunidad legal; Vista la Sentencia Definitiva de fecha 21 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta; Vista la diligencia de fecha dos (02) de abril de 2003 suscrita por el abogado Elibanio Uzcátegui apoderado de la parte actora en la cual Apela de la decisión dictada.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2003 el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas da por recibido el expediente.

Dado que en fecha 24 de noviembre de 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas y fue creado el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por cuanto de la distribución realizada por la Coordinación Judicial de éste circuito fue asignado a éste Juzgado el Expediente N° TIJ1 4187-03, es por lo cual se da por recibido.

En fecha 12 de abril del presente año el apoderado judicial de la parte actora solicita el avocamiento en la presente causa.

Este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, el día 12 de abril de 2005. y de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este advierte que dicha acción fue ejercida por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el cual dictó sentencia definitiva contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación, según se evidencia al folio setenta y tres (73).

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”

Asimismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004 dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:

“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común , en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad , y, en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”

A la luz de la citada norma legal y doctrina jurisprudencial, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en segunda instancia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente acción no hay especial condenatoria en costas.
Remítase mediante oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

ELJUEZ

Abg. Henry Larez Rivas

LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo; Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase






Exp. Nro. TIJ1-4187-03
HLR/nd.-