REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

195º y 146º

Barinas, 24 de mayo de 2.005.


EXPEDIENTE Nº: TIJ1 4.646-02


PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LAS NIEVES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.564.640.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: Abogados Lisnette Araujo, Silneth Ruiz, Luís Cordero, Carmen Arelys Burgos y Elibanio Uzcategui venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V- 13.522.990, 14.172.079, 4.925.585, 11.710.111 y 8.146.739 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 88.445, 89.103, 83.621, 83.593, y 90.610 respectivamente.

DEMANDADA: INVERSORA RAFERVEN C.A y solidariamente UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Inversora Raferben: Abogados Yoleida Coromoto Alvarez González, Mara coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-11.716.162, V-8.003.752 y 8.009.767 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.400; 20.787 y 28.060 respectivamente; Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales: Abogadso Miguelangel Figueredo, Italo José Flores Zapata y Nohely Mejia, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.677, 73.610 y 98.682 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente juicio, por demanda interpuesta en fecha 03 de junio de 2002 (folios 1 al 4) intentada por la abogado Silneth Ruiz actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María de Las Nieves Franco, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas quien admitió la misma por auto de fecha 10 de junio de 2002 (folio 15 y vuelto) y se ordeno la notificación de las partes demandadas así como al Procurador General de la República; en fecha 02 de abril de 2004 el abogado José Manuel Joves Sojo da contestación a la demanda en representación de la empresa Inversora Raferben C.A (125 al 126) y en esa misma fecha procedió a contestar la demanda el abogado Italo Flores Zapata en su condición de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” (folios 127 al 129) en su oportunidad legal fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas correspondientes; en fecha 11 de agosto de 2004 el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la cual se declara Sin Lugar la pretensión alegada por el demandante (folios 156 al 169), contra esa decisión el abogado Elibanio Uzcategui, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 17 de agosto de 2.004, según se evidencia al folio ciento setenta (170); la misma fue oída en ambos efectos (folio171) y se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el cual lo da por recibido en fecha veintitrés (26) de agosto de 2004 y fija la oportunidad para la presentación de informes (folio 174).

Dado que en fecha 24 de noviembre de 2004 entró en vigencia en el Estado Barinas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de distribución efectuada por la Coordinación Judicial de éste Circuito fue asignado a este juzgado expediente N° TIJ1 4.660-04 y previa solicitud del abogado Elibanio Uzcategui, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal fecha diez (10) de marzo de 2005 se Avoca al conocimiento de la presente causa (folio 193), y ordena la notificación de las partes demandadas.

Encontrándose notificadas las partes y transcurrido como ha sido el lapso para la reanudación de la causa, e igualmente transcurridos los lapsos pertinentes para la recusación del Juez sin que las partes hayan ejercido tal recurso; pasa éste Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:

En virtud de lo expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”

Asimismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004 dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:

“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común , en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad , y, en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”

A la luz de la citada norma legal y doctrina jurisprudencial, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en segunda instancia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia Declina la Competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas
Remítase mediante oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. Henry Lárez Rivas
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo; Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase
Exp. Nro. TIJ1-4.646-04
HLR/nd