Asunto Nº: TIJ1-4285-03

PARTE ACTORA: INOCENCIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.954.359.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DENIS TERÁN PEÑALOZA y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de Profesión Abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.497.069 y V.-3.916.197, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.278 y 83.723, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AULIO ISAIAS RIVAS, WILLIAN ALFONZO RIVERO MORALES, MARIA ROSA CANGEMI TURCHIO, MARÍA YNES ROSARIO DE PÉREZ, ILDA DA COSTA DE PEÑALOZA, MARIA AMPARO GÓMEZ GARCÍA, MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, OLIVIA GRISELDA SILVA LÓPEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO MÁRQUEZ GÓMEZ, MARIELA ANTONIETA ROJAS DA SILVA, NIDIA AURELIA GÓMEZ CORDERO, LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA y NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, el primero actuando en su carácter de Procurador General del Estado Barinas, y los demás actuando en su condición de abogados sustitutos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.909, 25.546, 39.954, 38.909, 53.200, 60.686, 62.795, 31.132, 51.816, 83.995, 85.493, 66.421 y 83.992, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACLARATORIA
Con vista a la Sentencia de fecha 01 de Septiembre de 2004, e igualmente con vista la diligencia de fecha 12 de Mayo de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio DENIS TERÁN PEÑALOZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, estando en la oportunidad legal para la aclaratoria de Sentencia que fuere solicitada tempestivamente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Solicitó la parte actora la aclaratoria de la Sentencia antes referida y a tales efectos expone textualmente: “…Se observa que el dispositivo de la Sentencia dice: “Se declara con Lugar”, siendo lo correcto legalmente es que se declara “Parcialmente con Lugar”, ya que el Juzgador introdujo modificaciones importantes en cuanto al petitorio o pretensiones del actor en su libelo…”.
Una vez expuesto lo solicitado por la parte actora, considera este Juzgador que de una revisión exhaustiva de la parte Motiva de la Sentencia que se ha solicitado aclarar y de la no condenatoria en costas a las partes por no haber un vencimiento total de alguna de las partes, ya que existe prueba fehaciente de que la parte actora ha recibido una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales, ciertamente el Juzgador de Instancia comete un error tipográfico al omitir en su condenatoria final la palabra “PARCIALMENTE”, lo cual es corregido mediante el presente pronunciamiento.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es que este Juzgador establece que la condenatoria debe ser PARCIALMENTE CON LUGAR, con las consecuencias jurídicas que ello implica, tal y como ha denunciado la parte actora.
Considera esta Juzgador así aclarada la Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2004.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-




HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ



NUBIA DUMACASE
SECRETARIA





Nota: En la misma fecha, siendo las 3:15 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria



Exp. Nro. TIJ1-4285-03
HLR/nd.-