REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJODE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195º y 146º

Barinas, 31 de mayo de 2.005.


EXPEDIENTE Nº: TIJ1 3.295-01


PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 892.240.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: Abogado HENRIQUE L. SOTO TORREALBA, Procurador Especial de Trabajadores, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.006.019 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 4.986.

DEMANDADA: FUMIGACIONES LA EXTERMINADORA, C.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de junio de 1.984, bajo el Nº 65, folios 199 al 203.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANNE SPAZIANI ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.328.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente juicio, por demanda interpuesta en fecha 05 de junio de 2001 (folios 1 al 3) intentada por el ciudadano José Vicente Delgado asistido por el abogado Enrique L. Soto Torrealba, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas quien admitió la misma por auto de fecha 11 de junio de 2001 (folio 05) y se ordeno la notificación de la parte demandada y en fecha 20 de junio de 2001 comparece el ciudadano Carlos Palacios Cabre en su condición de Gerente de la empresa demandada, asistido por la abogado Marianne Spaziani Arias, con la finalidad de dar contestación al fondo de la demanda, tal como se evidencia a los folios 9 al 13 del presente expediente; en su oportunidad legal fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas correspondientes por ambas partes; en fecha 19 de noviembre de 2001 el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la cual se declara Sin Lugar la pretensión alegada por el demandante (folios 68 al 74), contra esa decisión el abogado Enrique L. Soto Torrealba, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 26 de noviembre de 2.001, según se evidencia al folio ciento setenta (75); la misma fue oída en ambos efectos (folio 76) y se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el cual lo da por recibido en fecha 04 de diciembre de 2001 y fija la oportunidad para la presentación de informes (folio 78).

Dado que en fecha 24 de noviembre de 2004 entró en vigencia en el Estado Barinas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de distribución efectuada por la Coordinación Judicial de éste Circuito fue asignado a este Juzgado el expediente Nº TIJ1 3.295-01 y previa solicitud de la parte actora, este Tribunal fecha 23 febrero de 2005 se Avoca al conocimiento de la presente causa (folio 91), y ordena la notificación de la parte demandada.

Encontrándose notificadas las partes y transcurrido como ha sido el lapso para la reanudación de la causa, e igualmente transcurridos los lapsos pertinentes para la recusación del Juez sin que las partes hayan ejercido tal recurso; pasa éste Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:

En virtud de lo expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”

Asimismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004 dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:

“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común , en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad , y, en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”

A la luz de la citada norma legal y doctrina jurisprudencial, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en segunda instancia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia Declina la Competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas
Remítase mediante oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. Henry Lárez Rivas
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo; Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase
Exp. Nro. TIJ1-3.295-01
HLR/nd