REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS, 02 DE MAYO DEL AÑO 2005.
195° y 146°


EXPEDIENTE NO TIJ2- 4718-04

DETERMINACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PRESUNTO AGRAVIADO JUAN CARLOS PANZA titular de la cédula de identidad número V.- 8.131227
ABOGADO ASISTETE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: MIGUEL JOSE AZAN inscritos en el Inpreabogado bajo el número 88.546

PRESUNTO AGRAVIANTE: CLIFFS DRILLING COMPANY representada por el ciudadano JUAN CARLOS LISANO, venezolano, mayor de edad Nº V.- 4.750.578
Barinas.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente Acción de Amparo Constitucional mediante solicitud de fecha 17 de noviembre de 2.004 interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PANZA, ya identificado en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros del Estado Barinas, asistido por el abogado MIGUEL JOSE AZAN contra el ciudadano JUAN CARLOS LIZANO, en su carácter de representante laboral de la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY), fundamentada en la violación de los artículos 26, 27, 49, 51 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La cual fue admitida en la misma fecha (17 de noviembre de 2.004) por el extinto Juzgado de Primera Instancia, del Trabajo; Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenando la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Fiscal Superior, y a tal






efecto se libraron las respectivas boletas, pero dichas notificaciones no llegaron a realizarse.

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial, según Resolución No.2.004-00017 de fecha 24 de noviembre de 2.004. por distribución efectuada en fecha 14 de enero de 2.005, realizada por la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral correspondió a este Juzgado segundo de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Barinas el conocimiento de la presente causa, y dado que mediante diligencia de fecha 12 de abril del 2005, la parte presuntamente agraviada ciudadano Juan Carlos Panza, asistido por el abogado Jorge Fayola inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157, solicitó el avocamiento en la presente causa.
Por cuánto la acción de Amparo Constitucional tiene como propósito garantizar a su titular ante la lesión o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales, la continuidad en el goce y ejercicio del derecho, con el objeto de obtener la restitución inmediata de la situación jurídica infringida, por ello la brevedad del procedimiento y la inmediatez de la decisión. El juez de este Tribunal se avoco en fecha 14 de abril al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante para comparecer a conocer el día y la hora en que se celebraría la audiencia constitucional oral y publica la cual seria fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones a tal efecto se libro la respectiva boleta acompañada de copia certificada de la solicitud y del auto de avocamiento. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de participarle de la presente acción de amparo. El día 21 de abril del 2005, el alguacil de esta Coordinación laboral consigno la notificación practicada a la parte presuntamente agraviante y en fecha 22 de abril del 2005, consigno la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Y en la misma fecha se dicto auto fijando la audiencia para el día 25 de abril del 2005, a las 9:30 AM.
II
DE LA AUDIENCIA
El día 25 de abril siendo las nueve y treinta AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública se anuncio el acto a las puertas de la sala de audiencia, se constituyo el tribunal con la presencia del Juez Abg. Jesús Paris, la secretaria Abg. Arelis Molina, y el alguacil José Enrique Terán, se dio inicio a la audiencia el juez ordenó certificar la presencia de las partes, la secretaria certificó que la parte presuntamente agraviada no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado, y que la parte presuntamente





agraviante tampoco se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por cuanto el tribunal no observa en los hechos alegados violaciones que afecten el orden público, y vista la incomparecencia de las partes y especialmente de la parte presuntamente agraviada es forzoso declarar el desistimiento de la acción. ASÍ DECIDE.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano Juan Carlos Panza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.131.227, en contra de ciudadano Juan Carlos Lizano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.750.578, representante laboral de la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas

Publíquese, Regístrese, Déjese Copias Certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,



Abg. Jesús Paris.
La Secretaria.


Abg. Arelis Molina.

Seguidamente se publicó en fecha dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), a las 10:30 a.m.- CONSTE.


La secretaria