Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio
de Trabajo de La Coordinación Judicial de La Circunscripción
del Estado Barinas
_________________________________________________________________________ Barinas, 30 de mayo de 2005
195º y 146º
Expediente N : TIJ2 -3565-02.
Demandante: María Y. Montaña.
Demandado : Fondo Único de Crédito del Estado Barinas.
Apoderado del Demandante: abogado Raúl López Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.840.
Motivo: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Se inició el presente procedimiento, en fecha siete (07) de mayo de 2002, en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA Y. MONTAÑA, asistida por el abogado WUILMER JESÚS VALDIVIESO, contra el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONFIAGRO), con motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de los Salarios Caidos.
En fecha 10 de mayo de 2.002, fue admitida la demanda por auto dictado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 23).
En fecha 25 de junio de 2002 se dio oportuna contestación al fondo de la demandada por parte del ciudadano RAÚL LÓPEZ GUEDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (folios 30 y 31).
En su oportunidad legal fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas presentadas por ambas partes.
En fecha 20 de marzo de 2003, fue dictada sentencia Definitiva por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la cual se declara CON LUGAR la demanda intentada (folios 60 al 71).
Corre inserto a los folios (07,08 y 99) del presente expediente CONTRATO DE TRANSACCIÓN autenticado por ante la notaría Primeraa de Estado Barinas bajo el Nº 78, tomo 88 del año 2003, en el cual las partes de común acuerdo deciden:
“…PRIMERO: La parte actora declara recibir…de la parte demandada la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.805.832,78) por concepto de pago único de las prestaciones sociales que le corresponden por la prestación de sus servicios personales …SEGUNDO: La demandada ofrece pagar la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEICIENTOS DOCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.643.612,90) POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS…TERCERO: Con el pago de las cantidades antes referidas, las partes declaran no tener más nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ambas mantenían…”
Vista la Transacción celebrada entre las partes, donde solicitan sea homologada para que surta los efectos legales de la cosa juzgada. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de confpormidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación análoga el artículo 256 del CVódigo de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así mismo declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente…-
El Juez
Abg. Jesús R. Paris
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
Exp. Nº TIJ2-3.565-02
JP/nd
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