REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195º y 146º
Barinas, 30 de mayo de 2005

EXPEDIENTE Nº TIJ2 -4.664-04
PARTE DEMANDANTE: NIDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.045.587.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.187. 74469.

PARTE DEMANDADA: ZENAIDA MORA PEÑA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.970.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Recibido como fue el presente expediente contentivo de DEMANDA por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana NIDIA SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO contra la ciudadana ZENAIDA MORA PEÑA, proveniente de la distribución efectuada en fecha 14 de enero de 2.005, realizada por la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial, según Resolución No.2.0040017, de fecha 24 de noviembre de 2.004, antes de realizar cualquier actuación, este juzgador estima conveniente hacer las siguientes consideraciones.

De una revisión pormenorizada de las actas que lo conforman, este Tribunal observa que dicha acción fue interpuesta por ante el Juzgado e los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado



Barinas, y que en fecha 17 de agosto de 2.004, fue dictada sentencia mediante la cual se declara Sin Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, según se evidencia de los folios del 91 al 105 que rielan en al presente expediente, contra esta decisión el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 25 de mayo de 2.0042, ejerció recurso de apelación, mediante diligencia que corre inserta en el folio 106.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un Régimen Procesal Transitorio especial para las causas que se encuentren en segunda instancia y casación y a tal efecto dispone en su artículo 199 lo siguiente:


“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”


Asimismo, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004, dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:

“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era
necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil.

En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, azón por la cual es


procedente el recurso de control de la legalidad, y en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”

En atención a la norma legal y doctrina jurisprudencial precedentemente citada, la competencia para conocer en segunda instancia a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo está atribuida a los Juzgados Superiores del Trabajo, y por cuanto el presente caso se trata de una sentencia dictada por un tribunal de Municipio, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el precitado artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.

Remítase mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 30 días del mes de mayo de 2.005. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez

Abg. JESÚS R. PARIS

La Secretaria


Abg. NUBIA DOMACASE


En la misma fecha y siendo las 1:00 P.M. se publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. NUBIA DOMACASE

Exp. Nº TIJ2-4664-04
JP/nd