Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: interpuesta Como fue la demanda que por Cobro de prestaciones sociales en contra de la sociedad mercantil Distribuidora Andibalca C.A, por parte del ciudadano Humberto Escobar, en fecha 17 de febrero de 2.004, (folios 1 al 4), por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito, Agrario y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial. Se observa que una vez cumplidos los actos procesales tales como la citación, se observa que las partes de común acuerdo ocurrieron por ante el extinto Tribunal y mediante diligencia y/o transacción, acordaron ponerle fin a la presente acción, tal y como se desprende de los folios 113 al 116 que rielan al presente expediente.

Siendo que la cuantía de la demanda interpuesta fue por la suma de Bs. 36.487.882, se desprende de dicha transacción que la demandante recibió la cantidad de Bs. 24.000.000,00, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco “Banesco”, contra la cuenta corriente 01340219162193023447, de fecha 10 de junio de 2.004, cuyo No. es 35051208, igualmente las partes solicitan del extinto Tribunal que conocía de la causa, homologue tal transacción e igualmente declare terminada la presente causa y le otorgue el carácter de cosa juzgada.